Sentencia N° 76 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 076, Exp. CC06-0045, 16/03/2006
ExpedienteCC06-0045
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto a favor de Benigna del Carmen Moreno López, condenada a diez años de presidio por tráfico de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declinado su competencia, lo que motivó el conflicto de competencia que se resolvió a favor de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, considerando que la nueva ley penal que reduce la pena es aplicable en este caso. La Sala reafirmó la importancia de la protección de los derechos humanos en el proceso penal y la necesidad de que los jueces de ejecución actúen conforme a la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: “omissis” 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.” Observa además la Sala, que yerra la Corte de Apelaciones al sostener que solamente deben abogar ante esa instancia, el propio penado, la defensa, el cónyuge o concubina, los herederos si el penado ha fallecido, el Ministerio Público, las asociaciones que defienden los derechos humanos o las que se dedican a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria; por cuanto el artículo 471, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Artículo 471. Legitimación. Podrán interponer el recurso: “omissis” 6. El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para conocer del recurso de revisión interpuesto por la Juez Segundo de Primera Instancia en Materia de Ejecución, abogada María Antonieta Scott de Brito, a favor de la penada Benigna del Carmen Moreno López. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de revisionpenatrafico de sustanciasderechos humanoscompetenciajuez de ejecucionnueva ley penal