Sentencia N° 76 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 076, Exp. 04-0533, 05/04/2005
Expediente04-0533
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la competencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en relación con la solicitud de medida alternativa de libertad de cumplimiento de pena en régimen abierto formulada por el ciudadano JACKSON ALIRIO NAVARRO. La Sala consideró que la competencia corresponde al tribunal del lugar donde el penado cumple su condena, garantizando así la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala, con reiteración, había decidido que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, cuando remite al numeral 3 del artículo 479 del señalado código, se refiere a la vigilancia y al control del penado; pero lo relativo a la solicitud de libertad condicional seguirá siendo competencia del juez de ejecución del lugar donde se dictó la sentencia definitiva, en virtud de que no se trata de un traslado de competencia al tribunal de ejecución del sitio donde el penado está cumpliendo su condena sino que se debe interpretar como una cooperación entre ambos tribunales. No obstante el criterio anterior, la Sala consideró necesario un cambio en la jurisprudencia y sólo en lo referente a los conflictos de competencia que se susciten entre los Tribunales de Ejecución en cuanto al otorgamiento de fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena. Tal modificación se fundamentó en la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: tal garantía debe operar en cada una de las fases del proceso penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Remítase el expediente al mencionado Tribunal y copia certificada de esta decisión al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Palabras clave

ejecución de penastutela judicial efectivacompetencialibertad condicionalCódigo Orgánico Procesal Penalpenadomedidas de seguridad

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