Sentencia N° 76 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 076, Exp. C04-0036, 16/03/2004
ExpedienteC04-0036
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. La decisión de la Corte había declarado con lugar un recurso de apelación y ordenado el inicio de una investigación, lo que llevó a la Sala a concluir que la sentencia no era impugnable en casación. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior'. De la lectura de la parte dispositiva de la sentencia impugnada se desprende que la misma no es impugnable en casación, ya que en tal decisión se anula el fallo dictado por el Tribunal de Juicio y se ordena la reposición de la causa al estado de que el Ministerio Público ordene el inicio de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte fiscal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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