Sentencia N° 76 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 076, Exp. C01-0650, 22/02/2002
ExpedienteC01-0650
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-22
DecisiónCONDENA al ciudadano imputado JOSÉ LEONARDO PALACIOS BUILES a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRANSPORTE y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el caso de JOSÉ LEONARDO PALACIOS BUILES, condenado por el Tribunal de Juicio a catorce años de prisión por transporte y distribución ilícita de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia, lo que llevó a la defensa a interponer un recurso de casación. La Sala encontró que, aunque se había cometido un vicio procesal en la obtención de pruebas, existían suficientes elementos probatorios para confirmar la condena. Sin embargo, se aplicó el principio de proporcionalidad y se redujo la pena a diez años de prisión.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Ha sido doctrina de la Sala de Casación Penal que cuando se denuncia el vicio de inmotivación y específicamente al tratarse de la falta de resolución de algún punto concreto, el recurrente debe indicar cuál es el punto que fue objeto de la apelación y que señala como no resuelto y cuál es la relevancia que, según arguye, tiene esa supuesta falta de resolución. También debe transcribir la sentencia “de verbo ad vérbum”, esto es, a la letra y con la mayor exactitud y no mediante transcripciones caprichosas y parciales que, por lo tanto, no reflejen la eventual veracidad de su denuncia. No obstante lo anterior, la Sala ha verificado que el fallo de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida cuenta con la debida fundamentación jurídica y que, además, sí dio congrua respuesta a los planteamientos de la defensa. Es evidente, por otra parte, que sí había suficientes elementos probatorios para configurar a la perfección la comisión de tal delito. En efecto, en el capítulo denominado “LA EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO” (folios 368 al 373), los jueces de alzada (la mayoría de quienes integran esa Corte) se dedicaron a resolver los alegatos sobre la supuesta indefensión sufrida por el imputado por falta de un abogado Defensor, la violación al principio de oralidad y del debido proceso. Por ello lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar esta denuncia. Así se decide.
Dispositiva
1) DECLARA SIN LUGAR la segunda denuncia interpuesta por el Defensor del ciudadano imputado JOSÉ LEONARDO PALACIOS BUILES contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y que confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de referido Estado; 2) DECLARA CON LUGAR PERO SIN EFECTO DE CASACIÓN la tercera denuncia interpuesta por el Defensor del mencionado imputado contra la sentencia previamente identificada; 3) DECLARA NULA el acta del 3 de diciembre de 1999 levantada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ciudadano abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA; y 4) CONDENA al ciudadano imputado JOSÉ LEONARDO PALACIOS BUILES a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRANSPORTE y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.