Sentencia N° 758 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 758, Exp. C25-663, 17/11/2025
ExpedienteC25-663
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Leudys Germán Utrera Olivero, defensor de ALEXIS YSIDRO AGUILAR APONTE, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia condenatoria original impuso una pena de veinticinco años y seis meses de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El examen se realizará conforme a los requisitos previstos en los artículos 452 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar si las denuncias exponen de manera precisa y clara, las disposiciones legales que el recurrente considera vulneradas, detallando si se trata de la falta de aplicación, aplicación indebida o errónea interpretación de la norma. Asimismo, se valorará si se han señalado los motivos que sustentan la impugnación y su justificación, diferenciándolos en caso de existir varios. La Sala de Casación Penal observa que, en el presente caso, la defensa privada, al interponer su recurso de casación, separó el mismo por capítulos en los siguientes términos: '…CAPITULO I PUNTO PREVIO: DEL CONTROL JUDICIAL Y DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Establece la literalidad del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: ‘A los jueces o juezas de esta fase le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de acuerdos inter-nacionales Venezuela, tratados, convenios suscrito por la República, y ratificados, y en este Código; practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. 'Por otra parte, el sistema de garantías establecido por la vigente Constitución en el Pacto de San José de Costa Rica, y en el mismo Código Orgánico Procesal Penal, opera de modo concreto, específico e igualmente a favor de la persona que es objeto de una atribución delictiva, que de modo genérico implica el juzgamiento de ese individuo a través de un proceso regular o DEBIDO PROCESO, garantía ésta que a nuestro juicio constituye el principio rector que informa el sistema Penal Venezolano, el cual lo encontramos consagrado en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1 Código Orgánico Procesal. En tal sentido podemos puntualizar como derechos fundamentales a favor del imputado, entre otros, los siguientes: PRINCIPIOS DE INOCENCIA Este principio en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 2, y en concordancia en el articulo (sic) 8 del Código Orgánico Procesal Penal, estatuye que: 1<<hasta tanto no se establezca culpabilidad mediante sentencia firme, el imputado se encuentra investido del ESTADO JURIDICO DE INOCENCIA, debiendo ser tratado como tal...>> Correspondiendo al Órgano de la Acusación acreditar la autoría culpable>> 2°)No ser sometido a medidas cautelares más allá de los limites estrictamente necesario para la realización del proceso, las que deben cesar o modificarse de modo más favorable cuando varíen las circunstancias que les dieron origen. 3°) Tener posibilidad d RECURRIR de las decisiones que lo afecten y/o le causen agravio, y de la aplicación del Derecho sustantivo, todo conforme a los principios y garantías que informan el Proceso Penal Venezolano. CONCLUSIÓN DE ESTE ACÁPITE: Honorable PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA SALA CASACIÓN PENAL, he querido traer como punto previo de FUNDAMENTACION DEFINITIVA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR LA CORTE DE APELACION DE SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO, las consideraciones anteriores, habida cuenta que como estudioso del derecho, la decisión contra la cual se recurre sinceramente nos mueve a profunda reflexión, por cuanto que pareciera que muchos de nuestros jueces actuales aún no comprenden el cambio de paradigma que impone a los operadores de justicia el actual Sistema Penal en el cual el procesamiento en libertad es regia y la detención su excepción. En el caso que nos осira, independientemente que institucionalmente respetamos la decisión del Honorable Juez de la Corte de Apelaciones de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, jurídicamente no podemos compartirla, por las razones que más adelante señalaremos. La restricciones procesales a que ha sido sometido mi defendida en el caso sub-examiné, ofende no solo la LÓGICA KANTINA, LA LÓGICA PROCESAL, sino también el PSICOLOGISMO DE LAS PARTES, toda vez que sume a la defensa y al imputado en una impotencia jurídica, al comprobar que ninguna de las ARGUMENTACIONES LEGALES válidamente propuesta por esta representación ante la Juzgadora aquo, han tenido su aceptación, mientras que lo peticionado por la parte Fiscal Decima Sexta (16) ha sido admitido ampliamente, violentándose con tal proceder el PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL, que supone que las partes disponga de los mismo derechos, Oportunidades y carga para la defensa de su interés. E Ministerio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de Código Orgánico Procesal Penal, no solamente como parte de I buena fe en el proceso, le está dando como misión <<hacer consta los hechos y circunstancia útiles para fundar la inculpación de imputada, si no también aquellos que sirvan para EXCULPARLE (mayúscula y negrita nuestra). En el caso que hoy se somete vuestra consideración, la representación Fiscal, sin tener elementos de convicción, donde ningún órganos de Pruebas señala a mi defendido, donde hubo Cuatro (4) Funcionarios actuantes la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del destacamento de Dos Caminos, en la Cual se Presentaron después de infinidades llamadas con Mandato de Conducción, donde la Juez violo el artículo 340 del (COPP) dándole oportunidad al Ministerio Publico, donde esta digna defensa Consigno un Mandato de Conducción, que sea conducido por la fuerza pública a los funcionarios actuante, en fecha: 23 de Agosto del 2022, donde el Expediente del tomo ‘2’ casi todas la hojas son de puro Mandato de Conducción solicitado por la Ciudadana Juez, donde la investidura como Juez, es parcializada dándole Oportunidad a la Fiscalía Decima Sexta (16), donde esta Digna defensa consigno Dos Amparos en contra de la Juez Segundo de Juicio (2), un Amparo Sobrevenido en sala, en fecha 04 de Octubre del 2022, por violación al artículo 57 Constitucional. y un amparo Constitucional por escrito en la misma fecha antes Señalada, por Violación al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y también a violación al artículo.57 de la Carta Magna, donde hubo parcialidad para el fiscal Decimo Sexto (16) del Ministerio Público, por parte de la Ciudadana JUEZ JOHANNA ADELAIDA CANCINO CASTILLO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO (2), donde la ciudadana Juez antes Señalada, en su continuación de Juicio, y en complicidad del Ciudadano Fiscal Decimo Sexto (16) del Ministerio Público, haciendo el Retardo Procesal, dándole más de Diez Veces, de oportunidades al Ciudadano Fiscal a que se siguieran mandando solitudes de Mandato de Conducción, donde Cuatros (4) el mencionado procedimiento estuvieron en funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.", "palabras_clave": [ "recurso de casación", "derechos del imputado", "principio de inocencia", "control judicial", "garantías procesales", "Código Orgánico Procesal Penal", "igualdad procesal" ], "normas_citadas": [ "Código Orgánico Procesal Penal", "Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", "Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia",

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por el abogado Leudys Germán Utrera Olivero, defensor privado del ciudadano ALEXIS YSIDRO AGUILAR APONTE.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico ilícitosustancias estupefacientesasociación

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