Sentencia N° 757 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 757, Exp. C25-654, 17/11/2025
ExpedienteC25-654
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Newman Alfredo Morillo Ávila, quien había sido condenado a 12 años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes. La defensa alegó vicios en la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y en la incorrecta aplicación de las normas jurídicas por parte de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que en contra de las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma: “...Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas du un tipo penal; siendo que la Sala está impedida de inferir lo que pretenden los recurrentes. Y en tercer lugar, se observa de los argumentos expuestos en la única denuncia, que la recurrente manifiesta su discrepancia con los motivos esgrimidos por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para arribar a su decisión, fundamentándose en aspectos que fueron denunciados en apelación, que en criterio de la impugnante, no fueron resueltos por la Alzada. Además, se denota de los argumentos planteados, que la recurrente al alegar la presunta inmotivación del fallo, no indica cuál debió ser el análisis que le correspondió realizar a la Corte de Apelaciones sobre la base de la denuncia advertida en el recurso de apelación, ni el efecto que produjo su omisión en el fallo dictado por el Tribunal Colegiado. Al respecto, la Sala en sentencia N° 495 del trece (13) de octubre de 2009, ha establecido que: “... cuando se denuncia inmotivación de una sentencia, no basta simplemente con mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, tal alegato requiere además, una debid
Dispositiva
DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada Anahís Fernández Fernández, Defensora Pública Provisoria Sexagésima con competencia en Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del fallo publicado el 3 de julio de 2025, por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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