Sentencia N° 755 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 755, Exp. C15-449, 27/11/2015
ExpedienteC15-449
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se encuentra impedida de emitir pronunciamiento en el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Guillermo Zerpa en representación de los ciudadanos José Ángel Córdova Mosquera y Carlos Alberto Hidalgo Habanero. Esto se debe a que los acusados se evadieron del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el 22 de junio de 2015, lo que limita el debido proceso y el derecho a la defensa. La Sala destaca la importancia de garantizar que los acusados tengan la oportunidad de ser oídos en igualdad de condiciones.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir, observa lo siguiente: La Sala Única de la Corte de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Sucre decretó orden de captura en contra de los ciudadanos José Ángel Córdova Mosquera y Carlos Alberto Hidalgo Habanero, quienes el 22 de junio de 2015 se evadieron del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde se encontraban detenidos. De otra parte, esta Sala de Casación Penal no evidencia que a la fecha se haya hecho efectiva la captura de los referidos ciudadanos. Ante tal situación, se estima que existe un impedimento para darle trámite ante la misma al recurso de casación incoado. Al respecto, los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disponen lo siguiente: “Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y derecho…”. La disposición consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el debido proceso, el cual es el pilar fundamental del derecho procesal, entre cuyos principios se encuentra el Derecho a ser oído en todo estado y grado de la causa en igualdad de condiciones, es decir, el que garantiza que las partes tengan las mismas oportunidades de alegar lo que les beneficie y de contestar los alegatos de la contraparte. Por ello, la Sala de Casación Penal, como autoridad judicial, debe garantizar a los ciudadanos José Ángel Córdova Mosquera y Carlos Alberto Hidalgo Habanero, la oportunidad de, en igualdad de condiciones, ejercer el derecho a la defensa en esta instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE A LA PRESENTE FECHA SE ENCUENTRA IMPEDIDA DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO en el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, el 9 de junio 2015, por el abogado Carlos Guillermo Zerpa, Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA MOSQUERA y CARLOS ALBERTO HIDALGO HABANERO, contra la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre el 5 de mayo de 2015. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recursosapelacióndelitosdrogassentenciajusticiapenal

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