Sentencia N° 754 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 754, Exp. C25-576, 17/11/2025
ExpedienteC25-576
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Novena en contra de la decisión de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de casación.
El tribunal concluye que el recurso fue presentado fuera de los plazos legales y que la argumentación presentada por los recurrentes no cumplió con las exigencias mínimas de fundamentación. Se destaca que la falta de especificidad en la denuncia de violación de la ley por errónea interpretación impide la admisión del recurso.
Finalmente, se ratifica la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordena la remisión del expediente, dejando claro que el recurso de casación no fue admitido por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
Evidenciándose de las actas del expediente que en el presente caso fueron notificados los abogados Agustín José Zapata y Carolina Ortiz, en su carácter de apoderados judiciales de la Víctima, en fecha 27 de mayo del año que discurre, siendo esta la última notificación efectiva de la sentencia publicada el 9 de abril del 2025 y contra la cual los representante del Ministerio Público, ejercieron el recurso de casación en fecha 30 de mayo de 2025, es decir el segundo día hábil del lapso estipulado en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se constató del cómputo antes transcrito, en virtud de ello, se evidencia que dicho recurso de casación fue incoado en tiempo hábil, por lo que está satisfecho el requisito de tempestividad. Así se declara. Finalmente, en lo concerniente a la recurribilidad del fallo, se observa que el recurso de casación fue ejercido en contra de una decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación incoado por el representante del Ministerio Público en fecha 25 de marzo de 2024, en contra del fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, en la audiencia celebrada en fecha 18 de marzo de 2024, cuyo texto integro fue publicado en data 7 de marzo del presente año. De lo anterior se advierte, que el recurso de casación fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones que resolvió sobre una apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral y que el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, concatenado con el artículo 77, numeral 9 ambos del Código Penal, por el cual fue sobreseído el ciudadano CÉSAR ARTURO FORTIN STAPLETON, está sancionado con una pena privativa de libertad que excede los cuatro (4) años, y por tanto, es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el treinta (30) de mayo de 2025, por los ciudadanos Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino ambos de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de abril 2025, por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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