Sentencia N° 754 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 754, Exp. A15-424, 27/11/2015
ExpedienteA15-424
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Arturo Contreras Suárez en representación de Elizabeth Nieto de Carrero, condenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La solicitud se fundamenta en la alegación de irregularidades en la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de condena por el delito de prevaricación.
La Sala establece que el avocamiento no puede ser utilizado como un medio para crear una nueva instancia judicial, y que la decisión de la Corte de Apelaciones goza de la autoridad de cosa juzgada. Además, se señala que las denuncias presentadas por el solicitante son propias de un recurso de casación y no justifican la admisión del avocamiento, ya que no se evidencian violaciones procesales que ameriten su intervención.
Finalmente, se reafirma que el avocamiento es una figura excepcional y debe ser manejada con criterio restrictivo, lo que lleva a la Sala a declarar inadmisible la solicitud interpuesta.
Extracto de la motiva
motivación y a lo cual obligan los artículos 26 y 49 del texto constitucional en correspondencia con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 23 de Enero de 2014, Tribunal (…) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio № 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, categoría Mixto’”. Que “[e]n fecha 07 de Octubre de 2014, el defensor privado del co ‐ acusado ELIECER DE JESUS (sic) CARRERO CORTI, abogado JORGE CONTRERAS PEÑA, interpuso Recurso de Casación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 16 de Julio de 2014, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Número Tres del mencionado Circuito Penal, que impuso a mi defendida la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de prevaricación en perjuicio de Diana Milena Correa”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Arturo Contreras Suárez, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Elizabeth Nieto de Carrero, quien fue condenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa identificada con el alfanumérico LP01-P-2011-2532, a cumplir la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión por la comisión del delito de PREVARICACIÓN, previsto en el artículo 250 del Código Penal.