Sentencia N° 753 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 753, Exp. C25-537, 17/11/2025
ExpedienteC25-537
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada de la ciudadana Emilia Josefina Montilla Montilla, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declaró sin lugar los recursos de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa a favor de ISMAEL ANTONIO GRATEROL, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada, argumentando que los hechos no revisten carácter penal y que la víctima carecía de legitimación para intentar la acción penal. El Tribunal Supremo concluyó que el recurrente no cumplió con los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al no fundamentar adecuadamente las denuncias de violación de ley. La Sala enfatizó que el recurso de casación es un medio para impugnar decisiones de las Cortes de Apelaciones y no puede ser utilizado para cuestionar aspectos inherentes a la primera instancia, lo que llevó a la desestimación del recurso por infundado.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del estado Trujillo al emitir decisión el 29 de abril de 2024, señaló en sus consideraciones para decidir la revisión del recurso de apelación interpuesto por el Abogado de la ciudadana Emilia Josefina Montilla Montilla, en condición de víctima (resaltado propio), siendo que ésta afirmación del citado órgano colegiado implica el análisis previo del asunto en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos consagrados en los artículos 423 al 428 (ambos inclusive) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, al no haberse decretado la inadmisibilidad del precitado recurso por falta de legitimidad de quien lo propone, comporta el hecho de que en ese momento y hasta ahora, la condición de víctima que ostenta mi representada no puede ni debe ser desconocida, por lo que ésta nueva actuación de la Corte de Apelaciones fechada 24 de marzo de 2025 es absolutamente contradictoria con las decisiones que ha tomado en el curso de este proceso judicial, incurriendo en error de derecho que violentó de forma rotunda los Derechos Fundamentales de la parte agraviada. Es evidente la actuación lesiva de la Corte de Apelaciones del estado Trujillo cuando desconoció los derechos que le asisten a mi representada, al confirmar la totalidad de la decisión dictada por el Juez VI de Control en fecha 03 de diciembre de 2024, ya que omitió el examen y revisión completo del asunto a lo que está obligada en el ejercicio de la función de juzgamiento, en salvaguarda de la Constitución Nacional y Leyes de la República, y por ende no se percató que en la misma el Juez reconoció la existencia de las declaraciones sucesorales que confirman la existencia de la Sucesión Montilla Saldivia y los derechos que mi representada posee en ella (...) lo que fue debidamente advertido por el Abogado que ejerció la representación de la víctima en el Recurso de Apelación respectivo, y notablemente evadido por la Corte de Apelaciones del estado Trujillo al motivar su lesiva decisión, existiendo por tanto a través de ésta sentencia la absoluta violación de los Derechos Fundamentales de la parte agraviada, puesto que el superior despacho al conocer la apelación, que no indicó el por qué ese reconocimiento de su condición de coheredera en una cuota porcentual sobre bienes que no se han dividido, no es suficiente para acreditar su condición de agraviada y titular de derechos reales en este proceso penal, dejando a la víctima en total indefensión por acordar la terminación definitiva del proceso.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Andrés Pérez Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Emilia Josefina Montilla Montilla, en contra de la decisión dictada y publicada el 24 de marzo de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.

Palabras clave

casaciónsobreseimientoapropiación indebidalegitimaciónderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca