Sentencia N° 753 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 753, Exp. A15-374, 27/11/2015
ExpedienteA15-374
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Jackeline Carolina Portillo Urdaneta, en representación del ciudadano Julio César Urdaneta Suárez, en relación con el caso penal seguido contra José Concepción Martínez Ortega por homicidio calificado. La Sala argumenta que el avocamiento es una figura excepcional y que no se han presentado violaciones flagrantes a los derechos de las víctimas que justifiquen su admisión.
Se expone que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy había dictado una sentencia que anuló la condena impuesta en primera instancia, lo que generó la solicitud de avocamiento. Sin embargo, la Sala concluye que el proceso aún está en curso y que las partes tienen la oportunidad de presentar sus alegatos en el juicio oral y público, lo que hace innecesario el avocamiento.
Finalmente, se establece que la solicitud no cumple con los requisitos para su admisión, ya que no se evidencia una violación a la tutela judicial efectiva que justifique la intervención del Tribunal Supremo de Justicia en este caso.
Extracto de la motiva
Que “[a] continuación procedemos a señalar la normativa violentada por la Corte de apelaciones (sic) del estado Yaracuy con la decisión emanada en fecha 27 de agosto del año 2015 citada con anterioridad. 1- En primer lugar violenta el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente además establece que el estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; de todo lo planteado en los hechos podemos observar que luego de un primer avocamiento en el que el tribunal supremo corrige una serie de circunstancias que fueron creadas en el proceso, luego de haber cumplido con un proceso en el que fueron respetados todos los derechos y garantías de un acusado y luego condenado en primera instancia y hasta en segunda instancia en la primera oportunidad llegamos a la discusión de un recurso de Casación en el cual declarara con lugar una de las denuncias referidas a un vicio de motivación en la sentencia recurrida emanada de la Corte de Apelaciones de fecha 01 de noviembre de 2012, referida al procedimiento por admisión de los hechos y muy específicamente hace referencia a que aunque la Corte en la sentencia recurrida señalaba que el lapso para acogerse al procedimiento había precluido para la fecha en que citan el acta en que según la defensa debía aparecer dicha imposición, cuando la corte hizo referencia al derecho a la defensa no lo hizo en los términos denunciados por los mismos, se basa la Sala en ese hecho para considerar con lugar la segunda denuncia que fue admitida para su conocimiento y anuló el fallo recurrido, ordenando remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a fin de que fuera distribuido a una Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, y dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron dicha nulidad, podemos verificar en la sentencia emanada por la Corte de Apelaciones posterior a lo indicado en la sentencia de la Sala de Casación Penal, como muy lejos de establecer orden o corregir un vicio de motivación crea una situación...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Jackeline Carolina Portillo Urdaneta, en su carácter de Representante Legal del ciudadano Julio César Urdaneta Suárez (víctima), en la causa penal seguida contra el ciudadano José Concepción Martínez Ortega, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de Yoleida Janet Urdaneta de Martínez (occisa). Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
casaciónderechosjusticiaviciossentenciaCorte de ApelacionesConstitución