Sentencia N° 752 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 752, Exp. C25-453, 17/11/2025
ExpedienteC25-453
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Yoleide Baptista Muchacho en representación de GIAN CARLOS CHILLE MONTES, quien fue condenado por el delito de homicidio culposo. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que la recurrente no cumplió con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso. La sentencia condenatoria original fue dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que había impuesto una pena de dos años y seis meses de prisión al acusado.
Extracto de la motiva
motivación 5) la jueza NO motiva su sentencia, por lo que viola el principio de seguridad jurídica, el derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, ella piensa que motivar es transcribir el testimonio, mal transcrito de los expresado por expertos y testigos (…) 6) La juez manifiesta el día de las conclusiones y (que no coloca en el extenso de la sentencia) cuando lee el extracto de la sentencia, cuyo extenso lo publicaría posteriormente de la siguiente manera: condena a Gian Carlos Chille, por ser imprudente por o observar las normas de transito, al pasar por el canal de contra via en la Carretera Santa Cruz la Julia aproximadamente a las 7.30pm del 11-12- 2019, que demarcado imaginariamente, por una isla de doble barrera, (canal este que también traspaso el occiso Jhonathan Arévalo Usua, quien vivió allí por mas de 20 años y sabia que ese cruce está prohibido, pues esa IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 27 avenida tiene un retorno más adelante, pero que según los testigos el no hacía, ´porque era su costumbre cruzar asi, a su riesgo). 7) La juez le da valor probatorio al testimonio de los familiares del occiso de nombres Nery, Gabriel, Pablo Jose Arevalo Sua y su mama María Sua, a sabiendas de que mintieron, al decir que el carro Renault fuego conducido por el occiso ya estaba en la acera que da al interior de la que fue su casa de habitación, porque el portón estaba abierto, lo que quedo desvirtuado con el testimonio de los únicos testigos presenciales, y de los funcionarios Deibes Jose Sequera y del experto Wilfredo Freites, pues mi patrocinado arrastro el carro Renault fuego, hasta la casa 49-06, que habita el vecino y testigo Jairo, donde Gian Carlos Chille choca con la pared de la casa 49-06 el Ford fiesta y tumbo un poco de muro (…) y no como indica la juez que fue el carro conducido por occiso el que choco con la pared del vecino y testigo referencial JAIRO MAURICIO VILLALBA. 8) La juez no indica en el
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido el 26 de mayo de 2025, por la abogada Yoleide Baptista Muchacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.009, actuando como defensora privada del ciudadano GIAN CARLOS CHILLE MONTES, en contra de la sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 26 de febrero de 2025.