Sentencia N° 752 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 752, Exp. C15-369, 27/11/2015
ExpedienteC15-369
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de Heli Saúl Morales Fernández, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se basa en la correcta valoración de las pruebas y la competencia de la Sala Penal para conocer del caso, así como en la falta de fundamentos sólidos en los alegatos de la defensa. Se reafirma la condena de 20 años de prisión por homicidio calificado ejecutado con alevosía.
Extracto de la motiva
La Sala ha decidido con reiteración que el recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia y sólo podrá ser interpuesto contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones y respecto a la valoración de los medios probatorios y acreditación de los hechos controvertidos, no son censurables por los jueces de la Corte de Apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, esta facultad es exclusiva de los Jueces de Juicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, el 31 de julio de 2015, por el abogado Alexander Marcano Montero y la abogada María Mildreth López Osorio, en su condición de Defensores Privados del ciudadano HELI SAÚL MORALES FERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 27 de mayo de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por los recurrentes el 20 de enero de 2015, y CONFIRMÓ la sentencia publicada, el 7 de enero de 2015, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA A TÍTULO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 83 y el 77, numeral 8, todos del Código Penal, y con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la referida Ley Orgánica.
Palabras clave
Homicidio CalificadoCasación PenalDebido ProcesoValoración de Pruebas