Sentencia N° 751 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 751, Exp. C25-414, 17/11/2025
ExpedienteC25-414
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónANULA DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión del 13 de enero de 2025, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos acusados de extorsión y otros delitos. La anulación se fundamenta en la falta de motivación y en la vulneración del debido proceso, considerando que el hecho imputado no es típico según el Código Orgánico Procesal Penal. La causa es devuelta para que otro tribunal emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de sobreseimiento.
Extracto de la motiva
La real importancia y el deber de una adecuada motivación, no resulta un formalismo del legislador ni de este Máximo Tribunal, por el contrario, es una garantía constitucional que viene dada en razón del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, considerando que toda decisión emanada de un órgano jurisdiccional debe estar razonadamente motivada con el fin que el justiciable o cualquier usuario del sistema de justicia conozca, en palabras sencillas, el porqué de una resolución judicial, favorable o no a su persona, lo que no ocurrió en el presente caso como ya se estableció precedentemente. En tal sentido, es imprescindible que las sentencias que declaran el sobreseimiento de una causa penal se encuentren adecuadamente motivadas constituyendo esta exigencia un pilar fundamental del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Al respecto, es necesario hacer énfasis en que una adecuada motivación no es una mera formalidad, sino la exteriorización del razonamiento lógico-jurídico del juzgador, permitiendo comprender cómo se valoraron los elementos probatorios y las normas aplicables para concluir que no existen méritos suficientes para continuar con el procedimiento. Es por ello que, al tratarse de una decisión que pone fin a la persecución penal sin emitir una condena o absolución por el fondo del asunto, su justificación exhaustiva es la garantía primaria contra la arbitrariedad o la discrecionalidad injustificada, asegurando la legitimidad de la actuación judicial ante la sociedad y, especialmente, ante las partes involucradas en el proceso. Así las cosas, desde la perspectiva de la protección de los derechos de la presunta víctima, la exigencia de una motivación rigurosa y detallada del sobreseimiento adquiere una relevancia crítica. La víctima tiene un derecho constitucional a la verdad, a la justicia, y a conocer las razones específicas que llevaron al juez a descartar la comisión del delito o la participación del imputado en dicho acto, impidiendo de forma temprana el avance del proceso. Una motivación clara debe exponer de forma precisa si el sobreseimiento se debe a la atipicidad de los hechos denunciados, la inexistencia de prueba suficiente, la extinción de la acción penal, o cualquier otra causal legalmente prevista. Esto permite a la presunta víctima impugnar la decisión con conocimiento de causa, asegurando que su interés en la persecución penal no sea desestimado por argumentos superficiales o incomprensibles, sino por una fundamentación jurídica sólida y transparente que pueda ser fiscalizada en otras instancias. La motivación de una sentencia comporta un silogismo judicial el cual debe bastarse por sí mismo; ciñéndonos al caso de marras el Juez de Primera Instancia tiene como obligación, cumplir con las exigencias del artículo 306 del Texto Adjetivo Penal, cumpliendo con la fijación del hecho objeto de la investigación, y con una adecuada motivación, explicar de qué manera y bajo qué supuestos llegó a la plena convicción que la conducta presuntamente asumida por los querellados no corresponde un hecho típico penal, existiendo otra vía distinta a la penal para la resolución del conflicto, no evidenciándose en el presente caso motivación alguna, por el contrario se constata la ligereza con la cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control procedió a publicar el texto de íntegro de una sentencia totalmente inmotivada.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174, 175, 179 y 180, del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión del 13 de enero de 2025, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previa solicitud de la representación del Ministerio Público.
Palabras clave
anulaciónsobreseimientoextorsiónderecho penaldebido proceso