Sentencia N° 751 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 751, Exp. C15-354, 27/11/2015
ExpedienteC15-354
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de Jesús Alejandro Duarte Pacheco, argumentando que el mismo es manifiestamente infundado. La decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y modificado la sentencia anterior en cuanto a la dosimetría de la pena impuesta al acusado. La Sala concluye que se cumplieron los requisitos de admisibilidad del recurso, pero que las alegaciones de los recurrentes no presentan un análisis suficiente de las normas que consideran vulneradas.
Extracto de la motiva
Que “… [l]a Corte de Apelaciones avalo (sic) el vicio de inmotivación de la sentencia dictada por el tribunal A Quo, al declarar sin lugar la primera denuncia, que hacía referencia a la no correspondencia entre los hechos admitidos en la acusación y en el supuesto de hecho o hipótesis para el delito de delincuencia organizada, y omitiendo totalmente las solicitudes planteadas en ‘Primera Violación, Recurso de Apelación’ violando su propio precedente judicial, el criterio de la Sala de Casación Penal y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y lo dispuesto en el Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Que “… la corte de apelaciones produce violación respecto a la motivación ordenada por el Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, el 2 de julio de 2015, por los abogados Rommel Amado Quintero Medina y Osman José Andrade Lujano, en su condición de Defensores Privados del acusado JESÚS ALEJANDRO DUARTE PACHECO, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 8 de junio de 2015, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación planteado por los recurrentes el 25 de julio de 2014, y MODIFICÓ la sentencia publicada, el 17 de julio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, sólo en cuanto a la dosimetría de la pena impuesta, por lo cual, luego de ser rectificada, el acusado fue CONDENADO a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE “PRESIDIO”, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Palabras clave
inmotivaciónrecurso de casacióndebido procesotutela judicialdelincuencia organizada