Sentencia N° 750 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 750, Exp. C25-330, 17/11/2025
ExpedienteC25-330
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Carlos Alberto Ortiz Mora, quien fue condenado a quince años de prisión por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La decisión se basa en la falta de fundamentos sólidos en el recurso presentado, considerando que no se evidencian vicios de motivación ni de aplicación de la ley en las sentencias previas. La Sala reafirma la competencia del tribunal de juicio y la validez de las pruebas presentadas durante el proceso.

Extracto de la motiva

motiva la obligación de reparación Y por otro lado, la competencia material del tribunal estará determinada por la protección especial que se tiene sobre un bien jurídico tutelado, la condición del agresor o la víctima, le cuantía del delito o cuando así lo determine expresamente la ley. Debiendo puntualizar la Sala, que la permanencia o continuidad de los delitos, no constituyen per se un aspecto objetivo para considerar la competencia material del Tribunal, así como lo consideró el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia do Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, en el presente caso (Resaltado de la Sala de Corte) De lo que antecede se puede extraer, que la atribución y competencia para decidir sobre una materia especial, en este caso sobre intereses y derechos de la integridad de una Mujer (sea niña, adolescente o en etapa plena), se deriva expresamente de lo establecido en los artículos 12, 14 y 16 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que dispone primariamente 1) La Garantía de Supremacía (artículo 12) "Las disposiciones de esta ley serán de aplicación preferente (...) En caso de duda en la interpretación o aplicación de esta Ley se adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia por razones de género y sus familiares", en segundo orden, el Fuero de atracción: "En todos los delitos previstos en esta Ley no se reconocerá fuero especial ()" y la atribución de Competencia por la Materia expresa del articulo 16 () Igualmente, son competentes para conocer de aquellos delitos contenidos en otras leyes orgánicas, especiales o por conexión, conexidad o concurso real con el asunto del cual tienen conocimiento", por lo que la aplicación del contenido integro de esta Ley especial, es por remisión expresa de la norma citada y que se articula con la garantía de supremacía (aplicación preferente). previsto en el articulo 12 ejusdem, como del fuero de atracción del artículo 14. De tal manera, lo alegado por el recurrente de la colisión de normas aplicadas por él a quo en el caso de marras, queda resuelto al verificarse que la Juzgadora por remisión expresa de la Ley especial subsumió los hechos acreditados en el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fielmente lo señala las normas arriba indicadas, no encontrándose, el vicio indicado de errónea aplicación de una norma jurídica en la adecuación del tipo penal ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 (articulo 58 vigente), numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 7 de marzo de 2025, por la abogada Rosa Jasmina Cadiz Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.071, en su carácter de defensora privada del acusado ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ MORA, titular de la cédula de identidad número V.-9.489.449.

Palabras clave

violencia contra la mujercasación penalacto carnalvulnerabilidadsentencia

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