Sentencia N° 750 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 750, Exp. A15-334, 27/11/2015
ExpedienteA15-334
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ricardo Da Silva Escobar en representación de Raúl Arellano Angarita. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en la ley, así como en la existencia de otros medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica del acusado. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional y no debe ser utilizada como un recurso ordinario para revisar decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de avocamiento no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que el proceso se encuentra en curso ante el Tribunal Primero de Primera Instancia (Accidental) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Además, se destaca que el abogado solicitante ha representado al acusado, lo que le otorga legitimidad para actuar en el proceso. Sin embargo, se concluye que las irregularidades denunciadas pueden ser atendidas a través de los recursos procesales ordinarios, por lo que la solicitud de avocamiento es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el Abogado Alí Silva Aranguren en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RAÚL ARELLANO ANGARITA, a quien se le sigue un proceso ante el Tribunal Primero de Primera Instancia (Accidental) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdalito, bajo el expediente identificado con el alfanumérico 1M515/10, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 406 del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 274 del mismo código, y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Rivas y los occisos Antonio Madrid Restrepo y Franklin Alcemo Navarro Barón.