Sentencia N° 75 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 075, Exp. C24-605, 27/02/2025
ExpedienteC24-605
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónAnula de oficio la decisión dictada en fecha 4 de septiembre de 2024
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión dictada el 4 de septiembre de 2024 por la Sala Diez Accidental de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio. Se determina que la Sala de Apelaciones quebrantó el principio de inmediación al no realizar una nueva audiencia oral tras la rotación de jueces. La decisión de anular se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
El Recurso de Casación, es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. El artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424 eiusdem, señala que en contra de las decisiones judiciales, podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, establece en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma: “Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a eso.
Dispositiva
Anula de oficio la decisión dictada en fecha 4 de septiembre de 2024, por la Sala Diez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto en contra del fallo dictado en fecha 10 de julio de 2023.
Palabras clave
recurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalimpugnacióndecisiones judicialesderecho subjetivo