TSJ/SCP, Sent. N° 075, Exp. R24-41, 29/02/2024
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse respecto a la procedencia de la solicitud de radicación de la causa seguida contra los ciudadanos LUIS FELIPE RUMUALDI FRANCO, ZULDENIS ALFONZO RIVERO, HÉCTOR JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, VÍCTOR MANUEL SUERO COLÓN, CARLOS EDUARDO SUERO COLÓN, DARWIN JOSÉ OSUNA UGA, ANTONI JOSÉ LOSSADA BOLÍVAR y ADRIÁN JOSÉ HERNÁNDEZ, formulada por los abogados Pedro Luis Rojas Caraballo y Yanet Carolina González, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer; y, en tal sentido observa: La radicación como figura procesal prevista en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en sustraer el conocimiento de la causa del tribunal que le corresponde para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de un Circuito Judicial Penal distinto, para su estudio y resolución, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano jurisdiccional, en atención a su naturaleza jurídica que tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial. De manera que, la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”. La institución jurídica de la radicación, al ser de derecho estricto, por encontrarse limitada a las formalidades de ley, y no a actuaciones arbitrarias, establece los requisitos de procedibilidad en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que lo contrario sería subvertir el proceso vulnerando los principios del juez o jueza natural, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso. En este sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Conforme al anterior dispositivo legal, en principio, la radicación de una causa procede a solicitud de las partes, esto es, el solicitante debe tener la legitimación para actuar en el proceso penal cuya radicación requiere, por cuanto son dichas partes las únicas autorizadas por la ley. Asimismo, procede por los siguientes motivos: 1) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o, 2) cuando, después de presentada la acusación por el o la Fiscal del Ministerio Público, el proceso se paralice indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos. Se tiene así, que para que proceda la radicación de una causa debe darse, al menos, uno de los dos (2) supuestos establecidos en el artículo antes transcrito, destacando esta Sala que dichos motivos no son concurrentes, por lo que es suficiente que el solicitante alegue que se está en presencia de alguno de ellos, para que se examine la pertinencia de la solicitud formulada, pero que además demuestre contundentemente tal alegato. Por consiguiente, la solicitud de radicación exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el Circuito Judicial donde se desarrolla.