Sentencia N° 75 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 075, Exp. C22-62, 09/03/2022
ExpedienteC22-62
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones fue considerada como una extralimitación de funciones, afectando el derecho al debido proceso y a la defensa. La Sala determina que la causa penal debe ser reabierta y remitida a otra sala competente para que se emita un nuevo fallo.

Extracto de la motiva

Denuncia el Desorden Procesal que se verificó al haber la Jueza hecho en la audiencia preliminar pregunta a las partes relacionadas a si tuvo acceso la Representación Fiscal al Segundo peritaje practicado a la droga incautada, más a allá de las atribuciones que le confiere la fase intermedia del proceso, y ajenas a las facultades y cargas de las partes. En relación a la norma previamente transcrita, esta Sala considera oportuno traer a colación la sentencia número 1821, del 1° de diciembre de 2011, dictada por la Sala Constitucional, en la cual establece: “…Es preciso ratificar, una vez más, que las Cortes de Apelaciones deben sujetarse a lo establecido en el … del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual esos órganos jurisdiccionales cuando resuelven la apelación tienen atribuida la competencia exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. De allí que se considere que el juez de alzada en materia penal, a diferencia del resto de las materias, es prácticamente un juez de derecho, con competencia para conocer y pronunciarse puntualmente sólo sobre aquellos aspectos refutados en la apelación y por los motivos específicamente indicados en el artículo 452 [444] del Código Orgánico Procesal Penal, mas no es un juez de mérito que pueda hacer una segunda revisión de todo lo debatido en la causa plasmado en el fallo definitivo, sino, como ya se indicó, únicamente respecto de los particulares impugnados en dicho recurso…”. En efecto, una vez declarada la admisión del recurso de apelación, se fija los límites de la competencia para conocer en Alzada el escrito presentado, lo que implica que las Cortes de Apelaciones no pueden hacer pronunciamiento más allá de los puntos de apelación admitidos, so pena de incurrir en ultra petita.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO la sentencia publicada el 18 de noviembre de 2016, por “la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo”, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia publicada el 15 de enero de 2016 por el “Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo”, en la cual ACORDÓ, entre otras cosas, el “…SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos DARLING ENRIQUE SÁNCHEZ MALAVE, YEFERSON JOSÉ YEPEZ VARGAS y el ciudadano DAVID JAVIER GUTIÉRREZ MENDOZA … interpuesta por las Abogadas MARÍA MORENO y Abg. YUNGLIS SANDOVAL conforme a lo establecido en el artículo 300 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Surtan sus efectos conforme al artículo 301 ibidem…”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de ello, repone la causa penal al estado que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que resulte competente por distribución, de estricto cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 447 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proferir el fallo de fondo que corresponda, con prescindencia de los vicios determinados en la presente decisión. Así se declara.

Palabras clave

sobreseimientoapelaciónproceso penalpruebasderecho a la defensanulidad

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