Sentencia N° 75 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 075, Exp. A20-23, 30/07/2020
ExpedienteA20-23
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de la Sociedad Mercantil Pertiñez Heidenreich Publicidad C.A. La decisión se basa en que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad de este tipo de solicitudes. Se argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

Ahora bien, una vez analizada consistencia de la institución del avocamiento, la Sala concluye fundadamente que el carácter excepcional que tiene la figura del avocamiento, y en que habrían de ser admitidas las solicitudes en las que se proponga una pretensión de este tipo, deben encontrarse satisfechos los siguientes requisitos: 1. Cuando la solicitud verse sobre un conflicto que, para el momento en que se examine la misma, esté siendo tramitado ante un órgano judicial; es decir, que serán inadmisibles los requerimientos atinentes a procesos que ya hubiesen culminado; 2. Cuando el solicitante esté legitimado para plantear el avocamiento, por tener interés en la causa, o cuando sea manifiesta la representación o mandato de quien afirma actuar en nombre de otro u otra; 3. Cuando las irregularidades que se alegan hubiesen sido oportunamente reclamadas en instancia a través de los medios ordinarios, o cuando, al albur de tales reclamos, no se hubiera satisfecho la pretensión interpuesta, sea que hubiese sido desestimada en cuanto a lo pedido, o que no hubiere sido respondida. En orden a la verificación de las exigencias señaladas anteriormente, el numeral 1, referido a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, se constató, de la solicitud presentada, que el peticionario manifiesta al inicio de su escrito que la presente causa cursa ante el Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, la cual esta distinguida con el alfanumérico 02CT-S004-19. En lo concerniente al numeral 2, los criterios jurisprudenciales de la Sala inherentes a la admisibilidad han establecido que se requiere que el solicitante esté legitimado para plantear el avocamiento, por tener interés en la causa, o cuando sea manifiesta la representación o mandato de quien afirma actuar en nombre de otro u otra. Al respecto aprecia esta Sala que de los recaudos acompañados –en copia simple– por los proponentes, se constata poder especial amplio el cual otorga a los abogados Oswaldo Adolfo Domínguez Hernández y Oswaldo José Domínguez Florido, actuar en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL, PERTIÑEZ HEIDENREICH PUBLICIDAD C.A, (folio 14 al 16 de la pieza única del presente expediente); lo cual confirma la legitimación de los prenombrados profesionales del derecho para el ejercicio de la solicitud de avocamiento cuya admisión se examina, cumpliéndose así con tal requerimiento.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados Oswaldo Adolfo Domínguez Hernández y Oswaldo José Domínguez Florido, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL, PERTIÑEZ HEIDENREICH PUBLICIDAD C.A.

Palabras clave

avocamientocompetenciairregularidadeslegitimacióntribunalesderecho procesal

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