Sentencia N° 75 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de octubre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 075, Exp. A18-197, 24/04/2019
ExpedienteA18-197
PonenteDoctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Freddy José Ferrer Medina, en representación de los ciudadanos Aldemar Pinilla Daza, Diego Fernando Baquero Prieta y Néstor Alfonzo Mora Romero, quienes enfrentan cargos por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y posesión ilícita de arma de fuego. La decisión se fundamenta en la revisión de las actuaciones procesales y la constatación de irregularidades en el procedimiento militar que condujo a la detención de los imputados, así como en la falta de motivación adecuada por parte del tribunal de control en la audiencia de presentación de los mismos.
Extracto de la motiva
Es importante destacar que en todo escrito acusatorio debe constar la debida fundamentación de la calificación jurídica, toda vez que ello resalta el derecho que tiene todo imputado de conocer en forma clara y detallada el contenido de la misma a los efectos de establecer su propia defensa. Los principios de pertinencia y necesidad de la prueba, se traducen en la utilidad que ésta representa para el cabal desenvolvimiento del proceso, en virtud de su nexo y enlace con las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, así como con los sujetos involucrados en el mismo, lo cual se verá traducido en un efectivo ejercicio del derecho a la defensa (…) y así pido a ese Tribunal de Control que lo declare. SÉPTIMO: La defensa técnica de los imputados ALDEMAR PINILLA DAZA, DIEGO FERNANDO BAQUERO PRIETA y NÉSTOR ALFONZO MORA ROMERO, niega[,] rechaza y contradice, tantos en los hechos como en el derecho, la precalificación jurídica imputada por los Representantes del Ministerio Público a los prenombrados imputados, ya que la conducta desarrollada por ellos, no está subsumida en los tipos penales y en la relación circunstanciada de los hechos constitutivos de delitos, crea una inseguridad jurídica cierta para esta defensa técnica, pues, se constituye inexorablemente en una errónea expresión de los preceptos jurídicos, por las siguientes razones de hecho y derecho: 1.- Los Fiscales del Ministerio Público omitieron fundamentar las razones de hecho y de derecho que de manera razonable, racional y ponderada los llevaron a estimar acreditada la existencia de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, no entendiendo la defensa técnica la razones de hecho para que se encuentren verificados los elementos constitutivos de los referidos tipos penales. Ciudadanos Magistrados, es oportuno advertir, que existe una manifiesta incongruencia entre el delito imputado en la audiencia de presentación y el imputado en la acusación fiscal. Efectivamente, los Fiscales a cargo de esta investigación acusaron a mis patrocinados por un delito distinto al imputado originalmente. Se advierte la existencia de una incongruencia manifiesta entre el tipo penal atribuido a mis patrocinados en la audiencia de presentación, donde se les atribuyó la comisión del delito de tráfico de drogas en la modalidad de distribución, pero luego fueron acusados por el delito de tráfico pero en la modalidad de transporte, sin que en el ínterin mediara acto fiscal alguno orientado a realizar una nueva imputación y poner en conocimiento de los imputados ese cambio sobrevenido para que estos pudieran ejercer a cabalidad su defensa. Ese cambio sobrevenido y unilateral de pre-calificación jurídica ejecutado por el Ministerio Público, sin que mediara un nuevo acto de imputación, dejó en estado de indefensión a mis patrocinados y sorprendió tremendamente a esta defensa técnica, puesto que la estrategia jurídica adelantada por nosotros estuvo orientada a desvirtuar el delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de Distribución y no de Transporte, como sobrevenida e inopinadamente lo modificaron los Representantes Fiscales a cargo de las pesquisas. Tal cambio determina una evidente violación del derecho a la defensa y el debido proceso y conculca el principio de la congruencia que debe existir entre la imputación y la acusación fiscal. Es por ello que solicitamos se decrete la NULIDAD de la acusación fiscal y se decrete la libertad plena y sin restricciones de mis patrocinados.
Dispositiva
Se acuerda requerir el expediente original y sus recaudos al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario y se ordena paralizar el proceso.
Palabras clave
avocamientotráfico ilícitosustancias estupefacientesposesión ilícitaarma de fuego