Sentencia N° 75 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 075, Exp. C17-340, 13/03/2018
ExpedienteC17-340
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Douglas David Hernández Epiayu, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La sentencia original condenó a Hernández Epiayu a cumplir una pena de once años y ocho meses de prisión por homicidio calificado por motivos fútiles en grado de complicidad correspectiva. La Sala argumentó que las denuncias de la defensa no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Auer Barreto Colón, en su carácter de defensor privado del ciudadano DOUGLAS DAVID HERNÁNDEZ EPIAYU, contra la decisión emitida el 29 de agosto de 2017, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Auer Barreto Colón, y que confirmó la decisión dictada el 3 de mayo de 2017, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Auer Barreto Colón, en su carácter de defensor privado del ciudadano Douglas David Hernández Epiayu, contra la decisión emitida el 29 de agosto de 2017, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

homicidiocasaciónpenalZulia

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