Sentencia N° 75 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 075, Exp. E15-503, 19/02/2016
ExpedienteE15-503
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano YOSTIN REINALDO BRITO UGUETO, requerido por la presunta comisión de varios delitos graves. Se establece que la extradición es procedente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el tratado de extradición entre Venezuela y Estados Unidos, así como la normativa interna aplicable. La Sala enfatiza que el Poder Judicial se compromete a juzgar al ciudadano por los delitos imputados, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la pretensión de extradición requerida al país (extradición pasiva) o de la procedencia de solicitar a otro Estado (extradición activa) la extradición, está regulada en el numeral 4 del artículo 156 de la Constitución, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, y supletoriamente, en los artículos 6 del Código Penal, 383 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal y 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, es necesario verificar la existencia de un tratado internacional bilateral suscrito, ratificado y vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y Estados Unidos de América, o en su defecto, la existencia de un tratado multilateral sobre la materia, en cuya ausencia, se debe recurrir entonces a la normativa interna y a los principios del Derecho Internacional. El diecinueve (19) de enero de 1922, se firmó en Caracas el Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos de Venezuela y los Estados Unidos de América, que por ser un texto jurídico bilateral constituye la ley especial para el caso concreto, al cual le resulta aplicable, supletoriamente, la legislación interna, y en su defecto, el principio de reciprocidad internacional.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a Estados Unidos de América la extradición del ciudadano YOSTIN REINALDO BRITO UGUETO para juzgarlo por la presunta comisión de los delitos de “… Autor Material en el delito Homicidio calificado, perpetrado con Alevosía y por Motivo Fútil, Uso Indebido de Arma Orgánica, Quebrantamiento de Principios y Pactos Internacionales y Simulación de Hecho Punible, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 2° de la norma Sustantiva Penal, artículo 115 de la Ley Especial Para el Desarme, artículo 155 ordinal 3ro del Código Penal y el artículo 239 del Código Penal, respectivamente…”. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copia certificada de la presente decisión, del auto de privación cautelar de libertad dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la decisión emitida el veintiuno (21) de abril de 2015 por el mismo órgano jurisdiccional y demás recaudos pertinentes.