Sentencia N° 75 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 075, Exp. C14-214, 09/03/2015
ExpedienteC14-214
PonenteDr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Noel Contreras Molina, en representación de Juan Amenodoro Flores Espinoza, condenado por el delito de sicariato. La Sala declaró inadmisible la solicitud de nulidad planteada como punto previo al recurso, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos por la ley. Asimismo, admitió el recurso de casación, convocando a una audiencia pública para su discusión en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

motivación que se argumentó con los sustentos legales y constitucionales de orden público aplicables, necesarios para declararla con lugar y retrotraer la causa al estado en que se originó el vicio; tal como establece el sapiente criterio de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 17 ese Supremo Tribunal, criterio que este defensor ilustró invocando y acompañando en su integro con dos sentencias puntuales y detalladas sobre el vicio denunciado (…) Pero como se puede apreciar, honorables magistrados, la respetada Corte de Apelaciones solo se limitó a analizar una de las dos jurisprudencias invocadas y consignadas en esta materia (…) desglosando los requisitos de procedibilidad expuestos en dicha decisión para la aplicación del supuesto especial de Delación, reconociendo la existencia del vicio de nulidad denunciado, como lo fue, que ni el

Dispositiva

PRIMERO: Declara INADMISIBLE la solicitud planteada como punto previo al presente recurso, referido a las nulidades denunciadas. SEGUNDO: ADMITE el recurso de casación interpuesto por el abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, Defensor Público Décimo Tercero adscrito a la Defensoría Pública Penal del Estado Táchira, actuando en representación del ciudadano JUAN AMENODORO FLORES ESPINOZA, contra decisión dictada el doce (12) de febrero de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. TERCERO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

Palabras clave

sicariatorecurso de casaciónnulidad

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