Sentencia N° 75 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de marzo de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 075, Exp. C13-32, 22/03/2013
ExpedienteC13-32
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Lila Tibisay Torrealba Méndez en representación de Henry Orozco Montilla, quien fue condenado a doce años de prisión por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La Sala concluye que las denuncias presentadas por la defensa carecen de fundamento y no logran demostrar las irregularidades alegadas en la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. Se resalta que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal y que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al valorar las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

El recurso de casación constituye un medio de impugnación contra las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones (segunda instancia ordinaria dentro del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela), concebido para considerar esencialmente el razonamiento jurídico efectuado por éstas como instancias colegiadas. Siendo necesaria su interposición bajo el acatamiento de algunos requisitos formales, que constituyen una garantía surgida del principio de legalidad procesal asentado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Precisándose que el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal desarrolla los motivos en los que debe circunscribirse el recurso de casación (por falta de aplicación de ley, indebida aplicación o errónea interpretación). Y el artículo 454 eiusdem, desarrolla los requisitos de modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, destacando que el recurso debe ser interpuesto a través de un escrito fundado, consignarse ante la Corte de Apelaciones, y dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente. Sin embargo, existen dos excepciones con relación al momento de empezar a contar el lapso para su interposición, la primera, que el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal; y la segunda, en aquellas situaciones donde se procesan varias personas, debiendo contarse a partir de la última notificación que se realice de éstas, o a su representante legal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada LILA TIBISAY TORREALBA MÉNDEZ, Defensora Pública Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (extensión Acarigua), en representación del ciudadano HENRY OROZCO MONTILLA, contra decisión dictada el veintidós (22) de octubre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente. Remítase.

Palabras clave

delitodrogasdebido procesopruebastestimoniosaprehensión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca