Sentencia N° 75 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 075, Exp. C10-406, 01/03/2011
ExpedienteC10-406
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 1 de marzo de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Edguar Martín Becerra Gómez y Alfredo José Noguera Gutiérrez, condenados por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había modificado la pena inicial, aplicando atenuantes por minoría de edad, lo que motivó el recurso de casación por parte de la defensa, alegando inmotivación en la decisión de la Corte de Apelaciones.
La Sala analizó los alegatos de la defensa, que cuestionaban la legalidad de las pruebas obtenidas y la correcta aplicación de la cadena de custodia. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo vicios en el procedimiento policial y que las pruebas eran válidas, reafirmando que la actuación de la policía fue adecuada en el contexto de flagrancia. Por lo tanto, se ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones, que había fundamentado su sentencia en la correcta valoración de las pruebas presentadas.
Finalmente, la Sala de Casación Penal reafirmó la legalidad del procedimiento seguido y la motivación de las decisiones judiciales, declarando sin lugar el recurso de casación, lo que confirma la condena impuesta a los acusados.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El impugnante en su denuncia, alegó que el fallo recurrido, no resolvió los alegatos expuestos en el punto previo alegado en el recurso de apelación, así como en la primera denuncia del mismo, por lo que en su criterio, constituye un vicio de inmotivación, con violación de los artículos 173, 364 numeral 4, 441 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la Sala en principio procede a transcribir los alegatos expuestos por el recurrente en el punto previo del recurso de apelación, el cual tituló como “DE LA NULIDAD ABSOLUTA”, en donde se observa lo siguiente: “…PUNTO PREVIO DE LA NULIDAD ABSOLUTA De conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se declare la nulidad absoluta del procedimiento de marras, por cuanto en el mismo se inobservado (sic) flagrantemente formas y condiciones establecidas, en la Constitución en relación al debido proceso contenido en el artículo 49 de la carta magna...
En la presente causa se ha conculcado la garantía legal de la cadena de custodia que debe realizarse en el momento de practicar la inspección técnica, que es de la competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…(Omissis)… no consta que el Ministerio Público haya ordenado la realización de actividades propias que son de la competencia exclusiva del CICPC, como la colección, y traslado de las evidencias presuntamente halladas en el lugar de la aprehensión de mis representados, y menos aún el CICPC haya encomendado esta acción a los funcionarios policiales, ya que éstos como órgano de apoyo no les está facultado para la realización de la cadena de custodia que es un procedimiento que comprende la Inspección Técnica...
Así las cosas, es evidente que en el caso de autos, no hubo una mala actuación policial sino más bien por el contrario, al ser detenidos de forma infraganti, los ciudadanos acusados EDGUAR MARTÍN BECERRA GÓMEZ y ALFREDO JOSÉ NOGUERA GUTIÉRREZ, se les decomisaron las armas de fuego que portaban, y posteriormente se levantó el procedimiento respectivo, por parte de la Policía Regional del estado Mérida, quienes cumplieron con la cadena de custodia y la hicieron llegar inmediatamente al órgano principal, en este caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados EDGUAR MARTÍN BECERRA GÓMEZ y ALFREDO JOSÉ NOGUERA GUTIÉRREZ. Así se declara.
Palabras clave
casaciónrobo agravadoporte ilícito de arma de fuegocadena de custodiainmotivación