Sentencia N° 75 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 75, Exp. C06-0357, 13/03/2007
ExpedienteC06-0357
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor público de Aída Josefina Rengifo de Maíz, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena por ocultamiento de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamentó en la falta de motivación del fallo recurrido, ya que la Corte de Apelaciones no analizó adecuadamente las pruebas y no justificó su decisión sobre la relevancia de las contradicciones en las declaraciones de los testigos y funcionarios policiales. La Sala ordenó remitir el expediente para que una nueva Corte de Apelaciones dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios señalados.
Extracto de la motiva
La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos...
Dispositiva
En atención a todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Ramón Ignacio López Marcano, Defensor Público Segundo del Área Metropolitana de Caracas, de la ciudadana Aída Josefina Rengifo de Maíz. En consecuencia anula el fallo dictado el 12 de junio de 2006, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Corte de Apelaciones distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados.
Palabras clave
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