Sentencia N° 75 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 075, Exp. R06-0068, 16/03/2006
ExpedienteR06-0068
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de juicio presentada por Franklin Alexis Bolívar Quiroz, quien había sido detenido y posteriormente absuelto de las acusaciones en su contra. La solicitud se fundamentó en la existencia de un escándalo público y presiones ejercidas por autoridades regionales que podrían afectar la imparcialidad del proceso judicial. La Sala consideró que la situación descrita justificaba la radicación del juicio en otra circunscripción judicial para garantizar la transparencia y la autonomía del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de la presente solicitud y al respecto dispone: '… Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas…'. Por otra parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación o inhibición de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia a solicitud de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la presente solicitud…'. En relación con lo expuesto por el solicitante, es importante destacar que la Sala, en decisión Nº 177 del 10 de mayo de 2005 dispuso lo siguiente: '…El escándalo y alarma que se requiere conforme los extremos de ley, es aquel entendido como una causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente las partes en litigio, al proceso en si mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse…'. En referencia al presente caso, la Sala constató de los extractos de diferentes Diarios de Circulación Regional lo siguiente: Diario La Región, Estado Sucre, 29 de octubre de 2005. '… Gobierno de Sucre rechaza decisión que absuelve al comisario Alexis Bolívar (…) Tomaremos el Tribunal, expresó el gobernador Martínez, al referir su inconformidad por el fallo otorgado por la juez Carmen Azócar, estimando que si en 72 horas no es destituida la juez, junto a los escabinos y el secretario, activará la medida de protesta…'.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano FRANKLIN ALEXIS BOLÍVAR QUIROZ y radica la presente causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Se ordena que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre remita el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada de esta decisión al Juez de Juicio. Publíquese, regístrese y oficiése lo conducente.

Palabras clave

radicaciónescándalo públicoimparcialidadderechosjusticiaCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciadetención

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca