Sentencia N° 75 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de marzo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 075, Exp. 04-0584, 05/04/2005
Expediente04-0584
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-03-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Jesús Jiménez Loyo en relación con la causa N° RJ01-S-2001-000058. El solicitante argumentó que se habían incorporado pruebas ilícitas en el juicio penal, lo que justificaba la intervención del Tribunal Supremo. Sin embargo, la Sala determinó que no existían motivos suficientes para avocarse al conocimiento de la causa, ya que la declaratoria de sobreseimiento correspondía al juez de control y no se evidenciaron violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...”. La naturaleza de los alegatos expuestos en la solicitud de avocamiento están relacionados con un juicio penal y por consiguiente la Sala Penal es la competente para conocer de esta solicitud, según lo dispuesto en el transcrito artículo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano abogado JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO.