Sentencia N° 75 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 075, Exp. C03-0402, 16/03/2004
ExpedienteC03-0402
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Joao De Gouveia, condenado a 29 años y 11 meses de presidio por homicidio calificado y uso indebido de arma de guerra. La defensa alegó infracciones en la aplicación de normas procesales y de derecho penal, argumentando falta de motivación en la sentencia recurrida y errores en la valoración de pruebas. La Sala de Casación Penal desestimó el recurso, afirmando que las Cortes de Apelaciones no pueden infringir ciertos artículos del Código Orgánico Procesal Penal y que la decisión del tribunal de instancia se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que los numerales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, no pueden ser infringidos por las Cortes de Apelaciones, por cuanto éstas no conocen de los hechos y por ello deben atenerse a los establecidos por el tribunal de instancia. En relación a la tercera denuncia, referida a la violación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que dicha norma no puede ser infringida por las cortes de apelaciones, por cuanto la apreciación y valoración de las pruebas corresponde a los tribunales de instancia (principio de inmediación). En la cuarta denuncia, el planteamiento es confuso e impreciso, pues, por una parte alega que la Corte de Apelaciones interpretó erróneamente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber convalidado la pena impuesta por el juez de Control y, por la otra, aduce la inmotivación del fallo. En la quinta denuncia, el vicio alegado (falta de motivación) no guarda relación con la infracción denunciada (artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal), lo cual hace que el recurso se presente confuso e impreciso. En la sexta denuncia, al igual que la anterior, el planteamiento expuesto (falta de resolución del alegato de la defensa en cuanto a la enfermedad del acusado) no guarda congruencia con las normas que se denuncian infringidas (artículo 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y 62 del Código Penal). Además, como se dejó dicho, las Cortes de Apelaciones no puede infringir el citado artículo 364 del Código adjetivo, por cuanto por el principio de inmediación señalado, el análisis y comparación de las pruebas y el establecimiento de los hechos corresponde al juzgador de la primera instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Joao De Gouveia. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidiocasaciondefensapenatribunalrecursosjusticia

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