Sentencia N° 75 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 075, Exp. C01-0791, 21/02/2002
ExpedienteC01-0791
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública en contra de una sentencia que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La recurrente alegó la ilogicidad de la motivación de la sentencia recurrida y presentó varios motivos que fueron considerados confusos y no cumplían con los requisitos legales. La Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado y lo desestimó.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala observa que el recurso de casación interpuesto, es confuso y no cumple con los requisitos señalados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual debe ser declarado desestimado por manifiestamente infundado. Así se decide. Ahora bien, en relación con el oficio No. 1.484 que corre en el expediente, dirigido a esta Sala de Casación Penal por la Juez Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en el cual solicita autorización para que el adolescente RONALD ALEJANDRO HERRERA MEDINA sea trasladado a un Instituto Educativo, para que continúe cursando su educación media, esta Sala observa al respecto, que la competencia para resolver la solicitud en cuestión le está dada a los tribunales de ejecución conforme lo dispone los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. A pesar de que, conforme a la ley, se desestima por manifiestamente infundado el recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada constatándose que su contenido coincide con la realización de la justicia por sobre las formalidades superfluas, y que por otra parte, satisface la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente RONALD ALEJANDRO HERRERA MEDINA, contra la sentencia dictada por la Sala Especial de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo pautado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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