Sentencia N° 749 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 749, Exp. C25-312, 17/11/2025
ExpedienteC25-312
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-05
DecisiónNULIDAD DE OFICIO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad de oficio de la decisión dictada el 27 de mayo de 2024, que condenó al ciudadano Omar Abdul Baki Abokher a cumplir una pena de prisión por varios delitos, incluyendo acoso y violencia física. La nulidad se fundamenta en vicios de orden público que infringen el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se ordena reponer la causa a un tribunal distinto para que celebre la audiencia preliminar, garantizando así el respeto a las garantías procesales.
Extracto de la motiva
PRIMERO: Se decreta con lugar la primera denuncia realizada por los Abg. Ruben Barrios y Abg. Vanessa Robles, apoderados judiciales de la víctima Stephanny Alexandra Nieto Samuel, en el escrito de apelación interpuesto en fecha 19 de febrero de 2022, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2022, y publicada en fecha 09 del mismo mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-5-2015-002649, seguido en contra del ciudadano Abdul Baki Abokher Omar. SEGUNDO: Se acuerda anular la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2022, y publicada en fecha 09 del mismo mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-5-2015-002649, seguido en contra del ciudadano Abdul Baki Abokher Omar, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a los criterios jurisprudenciales transcritos. TERCERO: Se ORDENA reponer la causa al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra Mujer, en el cual actué un Juez o Jueza disímil, proceda con la premura del caso a convocar a las partes para la celebración del acto de la audiencia previsto en artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dicte la decisión que corresponda, prescindiendo de los vicios aquí señalados. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el asunto principal cursante ante esta Alzada, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra Mujer, en el cual actué un Juez o Jueza distinto al que dictó el fallo aquí anulado. Ordenado igualmente oficiar la Tribunal de la recurrida respecto a lo aquí decidido…
Dispositiva
Se decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada el 27 de mayo de 2024, publicado su texto íntegro en fecha 14 de junio del mismo año, por el Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que condenó debido al procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano OMAR ABDUL BAKI ABOKHER, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.