Sentencia N° 748 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 748, Exp. C25-198, 17/11/2025
ExpedienteC25-198
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de noviembre de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Yorman Gustavo Santander Araque, quien había sido condenado a 26 años y 4 meses de prisión por homicidio intencional calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa, lo que motivó el recurso de casación. La Sala concluyó que la sentencia de la Corte de Apelaciones cumplió con los requisitos de motivación y no incurrió en los vicios denunciados por la defensa.

Extracto de la motiva

Razonando que la causa de la muerte fue debida ha: FRACTURA DE CRÁNEO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO A LA CABEZA, quedando comprobado que el MEDIO DE COMISIÓN utilizado por el perpetuado del hecho violento fuere el uso del arma de fuego, sustento que quedo afirmado debido a la existencia y adminiculacion del órgano de prueba siendo el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 136-183811, de fecha 17-01-2020, inserta en el Folio (45) Pieza (II); acreditando la existencia de un cadáver de una persona de sexo masculino identificado como LINARES ARIAS ALBERTO DAVID de 38 años de edad. Raza mestiza. Contextura Robusta, estatura 1.70 cm, cabello corto negro con calvicie fronto parietal, ojos pardos oscuros, tórax simétrico, abdomen poco globoso, genitales externos de aspecto configuración acorde a su edad, extremidades simétricas, livideces fijasen de cubito dorsal, rigidez en fase de resolución describió las características fisonómicas del cadáver. A.- Tres (03) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con característica de próximo contacto en cabeza. Ocasionándole Fractura de cráneo. Hemorragia subdural. Perforación de masa encefálica. Congestión poli visceral. Para conllevar que la CAUSA DE MUERTE FUERA FRACTURA DE CRANEO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO A LA CABEZA; peritación que se sustenta y guarda coincidencia adminiculándose con la TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA N°029-231 de fecha 10-03-2020, inserta en el Folio (63) Pieza II de la misma se comprende el recorrido del agente que ocasionara las múltiples heridas que produjo la muerte de la víctima del presente asunto penal, siendo: es (03) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado, por arma de fuego, con características de próximo contacto, en justificación a ello, se logró determinar la existencia de un hecho punible, (por muerte Violenta) equivalente a uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) como lo contempla nuestra ley penal sustantiva, en razón de quedar demostrado y acreditado la acción violenta en contra de la humanidad del interfecto, por lo que en aplicación a la sana critica, conforme al dicho manifestado por el perito practicante, quien depone de forma objetiva, prueba que además fuere controlada por las parte, genera mayor convicción que la muerte fuere el resultado de la acción desplegada por unos terceros de manera dolosa, es decir, que la intención del agente siempre fue acabar con la vida del hoy occiso, por lo que este administrador de justicia apegado al principio iuranovit curia procederá a razonar y adminicular el referido medio probatorio conllevan a sustentarse el tetraedro jurídico del hecho punible ocurrido afirmando por el representante fiscal mediante el escrito acusatorio. Quedando sustentado por la existencia del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 16-01-2020, inserta en el Folio (74) de la Pieza 1. Debido a la descripción grafica del lugar donde originaron los hechos objeto del debele y sitio donde colectaron múltiples evidencias de interés Criminalístico, que luego de ser peritadas y evacuadas logran sustentar la tesis fiscal. Y ASÍ SE ESTABLECE…”. (sic)[Folios 208-210, pieza 5-6,] {Mayúsculas propio del texto}.

Dispositiva

Se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada SAILY Y. GAMBOA R., Defensora Pública Auxiliar Vigésima Séptima (27°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del acusado YORMAN GUSTAVO SANTANDER ARAQUE, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2024, por el Tribunal Décimo Quinto (15°) en Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de Veintiséis (26) años de prisión.

Palabras clave

Homicidio IntencionalCasación PenalSentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca