Sentencia N° 748 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 748, Exp. E15-340, 27/11/2015
ExpedienteE15-340
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS ANTONIO GIRALDO ARROYO, quien es requerido por la presunta comisión de los delitos de estafa y asociación para delinquir. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero al no existir certeza sobre la ubicación del ciudadano requerido, se declaró impedida para emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera pertinente realizar un recorrido procesal, de los pronunciamientos judiciales y documentos que constan en el expediente, como requisitos para verificar la procedencia de la presente solicitud de extradición activa seguida al ciudadano LUIS ANTONIO GIRALDO ARROYO, observándose al respecto: El 13 de mayo de 2015, el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual resolvió lo siguiente: “(…) DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, EL BLOQUEO Y PROHIBICIÓN DE MOVILIZAR CUENTAS BANCARIAS en contra de (…) LUIS ANTONIO GIRALDO ARROYO (…)” (Resaltado de la cita). Esa misma fecha (13 de mayo de 2015), el mencionado Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, dictó orden de aprehensión al ciudadano LUIS ANTONIO GIRALDO ARROYO. El 7 de agosto de 2015, la ciudadana abogada Carmen Celeste Pereira Malaspina, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Octogésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el inicio del procedimiento de extradición activa, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO GIRALDO ARROYO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad venezolana N° E-84.388.942, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1 y 9 del Acuerdo Bolivariano Sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, con aprobación legislativa de fecha 12 de junio de 1912 y ratificado por el Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA QUE A LA PRESENTE FECHA SE ENCUENTRA IMPEDIDA para emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano LUIS ANTONIO GIRALDO ARROYO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-84.388.942.