Sentencia N° 747 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 747, Exp. E15-395, 26/11/2015
ExpedienteE15-395
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano JHON MONTES MIGUEL, requerido por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales. Se determinó que la solicitud cumplía con los requisitos establecidos en la ley, incluyendo la existencia de una orden de aprehensión vigente y la tipificación del delito en ambas jurisdicciones. La Sala declaró procedente la extradición, asegurando que el ciudadano sería juzgado con las garantías constitucionales correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que, el delito imputado al ciudadano JHON MONTES MIGUEL y por el cual se solicita su extradición, fue cometido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y se encuentra regulado en nuestra legislación. Así tenemos que: El delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, se encuentra tipificado en el artículo 35 numeral 1, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial N° 39.912, del 30 de abril de 2012, en los términos siguientes: “(…) Legitimación de capitales Artículo 35. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes: 1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones (…).

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JHON MONTES MIGUEL, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad V-7.122.332, a la República de Colombia, por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 35 numeral 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, que el ciudadano JHON MONTES MIGUEL, será juzgado por el delito mencionado, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónlegitimación de capitalesdelitoColombiaVenezuela

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