Sentencia N° 747 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 747, Exp. C07-0456, 21/12/2007
ExpedienteC07-0456
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de CELESTINO ANTONIO YÁNEZ CARIAS, quien había sido condenado por delitos de malversación de fondos y pagos fraudulentos. La Sala determina que la acción penal había prescrito, dado que el tiempo transcurrido desde que el acusado cesó en su cargo como Alcalde del Municipio Guanta hasta la sentencia condenatoria excedió el lapso establecido por la ley para la prescripción de la acción penal. Por lo tanto, se decreta el sobreseimiento de la causa.

Extracto de la motiva

La prescripción, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es la extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo fijado por el legislador para perseguir el delito. También puede ser conceptualizada como la renuncia del Estado a la pretensión punitiva o la pérdida del poder estatal de penar al delincuente, siendo para éste último un medio legal para liberarse de las consecuencias penales del hecho punible por el transcurso del tiempo. En tal sentido, nuestra ley sustantiva penal contempla la prescripción ordinaria en el artículo 108, cuyo curso puede ser interrumpido y que nuevamente comenzará a computarse desde el día de la interrupción conforme al lapso previsto en el citado artículo y la prescripción extraordinaria o judicial que se encuentra contenida en la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 eiusdem y es aquella que se verifica por el solo transcurso de un tiempo determinado, esto es, el de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, siempre y cuando la prolongación del juicio por ese tiempo se haya producido sin culpa del reo, no siendo, a diferencia de la prescripción ordinaria, susceptible de interrupción.

Dispositiva

1. DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ DÍAZ y MARÍA EMILIA GAMBOA, contra el pronunciamiento dictado el 18 de julio de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. 2. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CELESTINO ANTONIO YÁNEZ CARIAS, por la comisión de los delitos de MALVERSACIÓN DE FONDOS, PAGOS FRAUDULENTOS y CERTIFICACIÓN DE OBRAS y SERVICIOS INEXISTENTES y SOBREGIROS PRESUPUESTARIOS POR EROGACIONES O COMPROMISOS ILEGALES y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, tipificados en los artículos 60, 78 (numerales 2 y 3) 61 y 64 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, respectivamente, por extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la referida ley especial en relación con el artículo 110 del Código Penal.

Palabras clave

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