Sentencia N° 746 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 746, Exp. C07-0434, 21/12/2007
ExpedienteC07-0434
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado PAÚL MILANÉS en representación de JULIO GARCÍA MATOS. La decisión se fundamenta en que el recurso de revisión no es susceptible de impugnación a través del recurso de casación, ya que no pone fin al procedimiento ni impide su continuación. Se argumenta que la norma aplicable es más favorable al acusado, y que la aplicación extractiva de la norma debe ser integral, sin seleccionar partes que favorezcan al penado.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece cuáles son las sentencias recurribles en casación y en este sentido dispone: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas (…) Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. La Sala, observa que en el caso de autos la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 470 (numeral 6) del Código Orgánico Procesal Penal y tal pronunciamiento no pone fin al proceso ni impide su continuación como lo preceptúa el texto penal adjetivo para la procedencia del recurso extraordinario de casación. Así ha sido reiterado por la Sala Penal en sentencia Nº 408, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia de la Magistrada Doctora Miriam Morandy Mijares, al destacar: “Del artículo citado ut supra se observa que en principio, las decisiones mediante las cuales las cortes de apelaciones resuelven un recurso de revisión no son susceptibles de impugnación a través del recurso de casación, por cuanto dicho pronunciamiento no pone fin al procedimiento ni hace imposible su continuación, así como tampoco se encuentran previstas dentro de las exigencias de la ley adjetiva penal…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado PAÚL MILANÉS, en representación del ciudadano JULIO GARCÍA MATOS contra el fallo dictado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penalhomicidio intencionalrobo agravadopena de prisiónderechos del penado

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