Sentencia N° 745 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 745, Exp. C25-677, 17/11/2025
ExpedienteC25-677
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados Thomas Enrique Velásquez y Zenaida Coromoto Salazar, defensores de los ciudadanos YUNAIKER ANDRÉS RAMÍREZ OTAIZA y JORGE LUIS RAMÍREZ DUGARTE, condenados a 17 años y 6 meses de prisión por abuso sexual a un niño. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, argumentando que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Habiendo establecido la idoneidad de denunciar como violado por la Corte de Apelaciones el contenido del segundo aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, nosotros los defensores, procedemos a especificar, cómo la Sala 9 de la Corte de Apelaciones hoy recurrida, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en inmotivación., así tenemos: Sin expresar la Corte de Apelaciones de manera motivada, las razones que condujeron a ello y sólo se limita a reproducir los argumentos que justificaron la condena del Tribunal de Juicio; obviando emitir decisión, en relación a la prueba que fuera ofertada para el conocimiento de la Corte de Apelaciones; conforme lo dispuesto en el asegundo aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, fue consignada y solicitada su reproducción a la vista de autos, de la Experticia de fecha (26-05-23) realizada y suscrita por la Ciudadana Médico DRA. MARLYN ZURITA (Médico Forense) quien se encontraba de guardia, para el momento de la ocurrencia de los hechos y la misma, emite DICTAMEN PERICIAL mediante la cual, concluye determinando: CONCLUSIÓN: SIN TRAUMATISMO ANO RECTAL ANTIGUO NI RECIENTE. VALORAR POR PSICOLOGÍA FORENSE., riela al folio Dieciocho (18) de la Primera Pieza del presente Expediente., por cuanto era fundamental, que el Tribunal de Alzada la analizara y decidiera conforme a ello, en fuerza que la misma, era determinante para dejar establecido que nuestros representados no habían sido autores en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, como así fueran condenados injustamente. Por tal razón, resulta oportuno reiterar lo señalado por esta Sala de Casación Penal, respecto al vicio de falta de motivación del fallo, en la sentencia N° 024, del 28 de febrero de 2012, en la cual indicó lo siguiente: ‘(...) habrá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y Derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos para el caso de los tribunales de juicio; y para el caso de las Corte de Apelaciones, igualmente existira inmotivación cuando habiéndose ofrecido y presentado los medios de pruebas a los que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta decide sin realizar la debida apreciación de los mismos o cuando resuelva el recurso de apelación sin responder motivadamente cada uno de los puntos alegados en el recurso de apelación (...)’ [Subrayado de la Sala].

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Thomas Enrique Velásquez y Zenaida Coromoto Salazar, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos YUNAIKER ANDRÉS RAMÍREZ OTAIZA y JORGE LUIS RAMÍREZ DUGARTE, en contra de la decisión de fecha 16 de abril de 2025, dictada por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

abuso sexualniñocasación penal

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