Sentencia N° 745 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 745, Exp. C15-397, 23/11/2015
ExpedienteC15-397
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-11-23
DecisiónAnula de oficio la decisión publicada, en fecha 30 de junio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por los Abogados Hernán Linares, Betty Hurtado y Gustavo José Betancourt.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por los defensores de los acusados. Se argumenta que el Juzgado Primero de Primera Instancia no notificó adecuadamente a los acusados sobre la sentencia, lo que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala ordena reponer la causa al estado que el tribunal de juicio imponga a los acusados de la sentencia, garantizando así su derecho a interponer recursos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, a los efectos de imponer a los acusados LUIS RAMÓN LÓPEZ, JOSÉ ALEXANDER GOITÍA LÓPEZ, TONY ALBERTO LEZAMA FIGUERA, ARQUÍMEDES SALVADOR VILLARROEL RONDÓN y LUIS RAMON LÓPEZ RONDÓN, de la sentencia publicada en fecha 11 de noviembre de 2014 (fuera del lapso), dirigió un oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, anexando la boleta de notificación. Resulta evidente que ese Órgano Jurisdiccional no practicó en forma adecuada la notificación, del fallo publicado fuera del lapso, a los acusados. Su actuación consistió en librar un oficio y anexar boletas de notificación dirigidas a los justiciables, delegando la función jurisdiccional al director del Penal, vulnerando así los derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ambos de rango constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO la decisión publicada, en fecha 30 de junio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por los Abogados Hernán Linares, Betty Hurtado y Gustavo José Betancourt y las actuaciones subsiguientes, con excepción de la presente decisión. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, libre el traslado de los justiciables de autos para imponerlos de la sentencia o, en su defecto, comisione a otro tribunal garantizando la notificación efectiva con el objeto de que los acusados mencionados manifiesten su voluntad o no de interponer Recurso de Apelación de sentencia, lapso que se contará a partir del día siguiente después que el último de los acusados sea impuesto de la decisión; en consecuencia, remítase la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, con el objeto que se envíen las actuaciones al mencionado Tribunal.