Sentencia N° 745 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 745, Exp. C07-0417, 21/12/2007
ExpedienteC07-0417
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 5 de diciembre de 2007, dictó sentencia en el caso de los policías HANSY DÁVILA y JULIO DELGADO, acusados de homicidio calificado en grado de complicidad. La Corte de Apelaciones había anulado las actuaciones de investigación, lo que llevó a la absolución de los acusados. La Sala, al revisar el caso, encontró que hubo una grave violación al derecho a la defensa, ya que los acusados no fueron debidamente notificados de los cargos en su contra durante la fase de investigación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrida al declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte Fiscal, no resolvió los planteamientos contenidos en la primera y segunda denuncia, atinentes a la errónea aplicación del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al no admitir como nueva prueba la declaración de la ciudadana FANNY MIBELLI ROMERO, hermana de la víctima; y a la falta de motivación de la sentencia dictada por el juzgado.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mayoritariamente, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley. a. En atención al Numeral 1 del Artículo 49, y el Artículo 334 de la Constitución de 1999, y los Artículos 19, 124, 190, 191, 195, 196, 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de la Sentencia N° 256 del 14-02-02 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anula: 1. Las actuaciones de investigación desde que la Fiscalía 40° del Ministerio Público, en Caracas, inició la investigación el 29-11-02, en virtud de la muerte del ciudadano HENRY MIBELLY, V-11.899.309, hasta el 14-07-05, cuando el Juzgado 44° de Control de este Circuito recibió la acusación en contra de los policías Hansy Dávila y Joscar Aristigueta; 2. Las actuaciones de investigación practicadas desde que la Fiscalía 127° del Ministerio Público, en Caracas, inició la investigación el 21-10-04, en virtud de la muerte del ciudadano Julio Barreto, hasta el 01-03-06, cuando el Juzgado 35° de Control de este Circuito recibió la acusación que en contra de los policías: Hansy Dávila y Julio Delgado. b. Habiéndose operado la nulidad decretada, absuelve a los policías de la Policía del Municipio Libertador, HANSY DÁVILA Y JULIO DELGADO de la acusación que en su contra interpusiera el Ministerio Público por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos: 406 Ordinal 1, en relación con el Artículo 424, y 281, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO BARRETO, por lo que habían sido condenados en la Sentencia publicada el 08-01-07 por el Juzgado 15° de Juicio de este Circuito; c. Anula parcialmente la Sentencia publicada el 08-01-07 por el Juzgado 15° de Juicio de este Circuito, toda vez el numeral dispuesto anteriormente y por el hecho que confirma la absolutoria decidida en la recurrida, por los hechos acusados por la Fiscalía 40° del Ministerio Público, en Caracas, en contra de los policías de la citada Policía Dávila y JOSCAR ARISTIGUETA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del ciudadano HENRY MIBELLI; d. Dictada esta decisión oficiosa de nulidad parcial de la recurrida, con la que se llega al mismo efecto pretendido por la apelación de la defensa. Declara esta Con Lugar. e. Declara Sin Lugar la apelación intentada por el Ministerio Público…

Palabras clave

homicidiocomplicidadjusticiaderecho a la defensanulidadinvestigaciónsentenciacasación

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