TSJ/SCP, Sent. N° 744, Exp. C25-621, 17/11/2025
ExpedienteC25-621
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Extracto de la motiva
El presente escrito recursivo extraordinario está debidamente fundado y cumple con lo preceptuado en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con la jurisprudencia emanada de esa digna Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en lo atinente a la fundamentación que debe contener el recurso de casación; sobre este particular resalta el autor Rivera, R (2010) pág. 512; Sentencia Nº 134, de 03-05-2005. Sentencia N° 190, de 12-05-2005. Sentencia 358, de 27 de julio de 2006, expediente Nº 06-0299 (…) SALA CONSTITUCIONAL. Sentencia N° 1524, de 8 de agosto de 2006, expediente N. º 06-0542: (…) (Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 275 de fecha 19.07.12). Igualmente sobre el vicio de inmotivación ha dicho esta Superior instancia que la sentencia del Tribunal colegiado, no puede ni debe limitarse a conceptuar los hechos de manera mecánica, pues debe existir una motivación, que exprese lo siguiente: A) Resumen, análisis y comparación de todos los elementos probatorios evacuados. B) El establecimiento de los elementos fácticos que se dan por probados; y C) Cita de las disposiciones legales aplicadas y de jurisprudencia; es decir, esta y no otras son las razones que le asisten al Tribunal de alzada y deben constar en el propio texto del fallo, pues la sentencia debe reflejar fielmente el resultado del proceso, en resumida cuenta debe bastarse a sí misma, ser un instrumento de convicción en sus propios términos. (…) Siendo preponderante a los fines de fundamentar el presente Recurso Extraordinario de Casación, definir el vicio en cuestión lo que haremos a la luz de lo sostenido por esa Sala y la Sala Constitucional de ese alto Tribunal a saber: la Sentencia 198 de la Sala de Casación Penal con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra de fecha 15-05-2017, por inmotivación de la sentencia haciendo referencia a las siguientes sentencias lo siguiente: al vicio de falta de motivación del fallo, en la sentencia N° 024, del 28 de febrero de 2012, en la cual indicó: (…) Lo antes expuesto constituye parte del fundamento del presente Recurso de Casación en cuanto a lo sostenido por esta Sala sobre la Violación de Ley por Falta de Aplicación y el vicio de inmotivación de Sentencia, buscando ciudadanos Magistrados, que las Alzadas de manera clara y precisa esgriman sus propios fundamentos de hecho y de derecho por los cuales confirman las decisiones de los Tribunales de primera instancia. Consonó con lo alegado anteriormente es importante como parte de nuestra fundamentación, señalar concretamente las normas infringidas por el Tribunal colegiado, que son normas legales y constitucionales que de seguidas establecen: Normas del Código Orgánico Procesal Penal: Artículo 157. (…) Normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 26. (…) Artículo 49. (…) Ahora bien ciudadanos Magistrados, a los fines de fundamentar esta denuncia consideramos, que es imperativo hacer una transcripción de lo alegado por la defensa en el recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha: 25 de junio de 2024, como lo plasmamos de seguidas: (omissis) ‘FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA: Que existe una falta manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto la Juez de Juicio en la sentencia recurrida no expresa ‘LA EXPOSICIÓN CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO’, NI ‘LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS’ aplicable en el presente caso por remisión expresa del artículo 132 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que la juez de la recurrida no hace un análisis lógico que permita establecer las circunstancias efectivas según refiere la jueza Aquo, lo cual no quedó establecido en la sentencia recurrida, por falta de aplicación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la Corte de Apelaciones, al resolver parcialmente el recurso de apelación incoado por la defensa, no motivó la decisión que tomo respecto de las denuncias de violación de la ley por inobservancia del ordinal 3º del artículo 84 del Código Penal, en relación con los artículos 73 numeral 2, en concordancia con el 74 numeral 3, y 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a que la Corte de Apelaciones no hizo ‘la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho’ de su decisión al no resolver de algunas de las denuncias alegadas en mi recurso de apelación, específicamente las relacionadas con la ‘falta de motivación de la sentencia’ y ‘contradicción en la motivación’ establecido en el 452 del Código Orgánico Procesal Penal. La violación de la ley, en virtud de que la Corte de Apelaciones no hizo ‘la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho’ de su decisión, al decidir en la sentencia sobre las denuncias de violación de la ley, ya que la Corte de Apelaciones en su sentencia no resolvió motivadamente todos y cada uno de los vicios denunciados en el Recurso de apelación, argumentando que el mismo era de carácter incongruente, en virtud de haberse denunciado vicios que se excluían entre si, como los de ‘falta de motivación de la sentencia’ y ‘contradicción’ en la motivación de la misma. Además, en el recurso se habría denunciado también una ‘violación de la ley por inobservancia de norma legal’, lo cual de acuerdo con la Corte de Apelaciones, no podía haberse hecho, ya que ello supondría encontrarse conforme con los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio. En pocas palabras, según la sentencia recurrida, no puede denunciarse vicios de fondo, ya que los vicios de fondo presuponen haber aceptado la motivación de la sentencia, y por ende los hechos considerados acreditados por el Tribunal.