Sentencia N° 744 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 744, Exp. A15-383, 23/11/2015
ExpedienteA15-383
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento y radicación presentada por la defensa del ciudadano Sandro María Grillini. Se argumentó que el avocamiento es una medida excepcional que permite al Tribunal asumir el conocimiento de un caso en circunstancias específicas, pero en este caso, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisibilidad. Asimismo, se rechazó la solicitud de radicación, argumentando que no se había demostrado que los hechos hubieran causado alarma, sensación o escándalo público en la comunidad.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, sólo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, además del artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalado, relativo a la competencia, en los artículos 107, 108 y 109, todos de la referida Ley, que disponen, respectivamente: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.
Dispositiva
PRIMERO: se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana María Mercedes Berthé, abogada defensora del ciudadano SANDRO MARÍA GRILLINI. SEGUNDO: se declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por la ciudadana María Mercedes Berthé, abogada defensora del ciudadano SANDRO MARÍA GRILLINI. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientotribunal supremoderecho a la defensaproceso penalinstitucionalidadordenamiento jurídico