Sentencia N° 744 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 744, Exp. A07-0414, 18/12/2007
ExpedienteA07-0414
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de noviembre de 2007, admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor de los ciudadanos Adrián de los Santos Rojas y Édgar Alexander Palmera, acusados de homicidio calificado. La Sala consideró que existieron violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que los acusados no fueron debidamente imputados ni notificados de los cargos en su contra, lo que afectó su derecho a una defensa adecuada.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario realizar un punto previo: Sobre las medidas de coerción personal, el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece como principio el estado de libertad, conforme al cual, todo ciudadano a quien se le impute la autoría o participación en un hecho delictivo debería permanecer en libertad durante el curso del proceso en su contra, pero esa misma norma, contempla la excepción, constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual se impone cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas del proceso y la acción jurisdiccional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 numeral 1, indica: Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.....” Es por mandato constitucional, que la libertad personal es un derecho que le corresponde a todo ciudadano y, por tal razón, todas las disposiciones que la restringen y limitan sólo pueden ser decretadas cuando sean estrictamente proporcionales en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, ANULA las audiencias de presentación celebradas los días 11 de octubre y 17 de noviembre de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y todos los actos procesales posteriores a estos, reponiendo la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto de imputación fiscal. Asimismo, se ordena mantener los efectos de la orden de aprehensión dictada el 8 de junio de 2006, contra los ciudadanos Adrián de los Santos Rojas y Edgar Alexander Palmera.
Palabras clave
avocamientohomicidio calificadoderecho a la defensadebido procesoimputaciónCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Lara