Sentencia N° 743 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 743, Exp. C25-659, 17/11/2025
ExpedienteC25-659
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de noviembre de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jhoanser Morillo Hernández en representación del joven adulto A.J.C.C., quien había sido condenado por abuso sexual a una niña. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, que había impuesto una pena de privación de libertad y otras sanciones. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad y fundamentación establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

“…Es necesario y, por tanto, no resulta un mero formalismo, que los recurrentes en casación cumplan con la debida técnica casacional para que se estime admisible el recurso que propongan, es decir, el impugnante en casación debe categóricamente señalar la infracción de los artículos legales conculcados, así como también, se encuentra en la obligación de realizar una debida fundamentación de la que se desprenda cuál es el vicio cometido por el Tribunal Colegiado, así como, el motivo de procedencia y, en ese sentido, indicar la existencia del mismo en el fallo recurrido, además de la influencia que éste produce en el dispositivo de la sentencia, requisitos éstos con los que no cumplió el recurrente…”. (sic). Así mismo, es oportuno reiterar que el vicio de errónea interpretación de una norma, se materializa cuando el sentenciador en el fallo, elige la norma correcta para la resolución de la controversia, pero vaga en su alcance general y abstracto, surgiendo consecuencias que no concuerdan con su contenido, al desvirtuar su sentido y desconocer el alcance de la misma, siendo de imperativo cumplimiento para los recurrentes, que al interponer la denuncia por errónea interpretación, manifiesten cuál fue la interpretación dada a la norma, por qué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación que debe dársele, así como indicar la relevancia o influencia que dicho vicio tiene en el dispositivo del fallo, para que de ese modo pueda la Sala entrar a conocer y proveer lo conducente, extremos con los que no cumplió el recurrente en el caso que nos ocupa, ya que se limita a denunciar de manera conjunta la presunta infracción de los artículos 18, 22, 337 y 339, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por errónea interpretación, y también por haber sido aplicado erróneamente el citado artículo 339 eiusdem, sin cumplir con la debida fundamentación y técnica casacional, requerimientos estos necesarios a los fines de poder determinar si efectivamente, el vicio denunciado afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2025.

Palabras clave

casaciónabuso sexualmenoressentenciaTribunal Supremo de Justicia

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