Sentencia N° 743 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 743, Exp. A15-327, 23/11/2015
ExpedienteA15-327
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-11-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ángel Fernando Rosario Cedeño en representación de ÉDGAR CRISÓSTOMO BRITO GUEDES. La solicitud se fundamentó en la alegación de irregularidades en el proceso penal seguido contra su defendido, específicamente en relación a la validez de una experticia química que arrojó resultados negativos sobre la presencia de sustancias ilícitas, la cual fue desconocida por el Ministerio Público en su acusación posterior.
La Sala, tras revisar las actuaciones, determinó que la experticia química había sido realizada de manera irregular, ya que fue practicada antes de la recolección de las muestras, lo que vulneró el debido proceso. En consecuencia, se declaró la nulidad absoluta de dicha prueba y se ordenó que no fuera incorporada al juicio oral y público, permitiendo así que la Sala asumiera el conocimiento del caso.
Finalmente, la Sala de Casación Penal declaró con lugar la solicitud de avocamiento, resaltando la importancia de salvaguardar los derechos fundamentales del acusado y la legalidad en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa de las actuaciones que conforman la presente causa y, específicamente, lo relacionado con el resultado de la experticia química practicada en el vehículo en el cual se desplazaba el ciudadano ÉDGAR CRISÓSTOMO BRITO GUEDES, un vicio no invocado por el solicitante en avocamiento con relación a la misma, por lo que la Sala está obligada a verificar tal actuación, en razón del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones: En fechas 17 y 18 de octubre de 2006, tuvo lugar el acto de la audiencia de presentación de los ciudadanos Jesús Rodríguez, José Lista, David Rodríguez, Enmanuel Vincent y Raymold González, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, acto en el cual le fue decretada a los mencionados ciudadanos, medida judicial privativa de libertad, acordándose de igual manera la práctica de una prueba anticipada de recolección de evidencias en el vehículo: camioneta marca Nissan, modelo Terrano, placa N° 3-0538, color vinotinto. Así las cosas, en fecha 24 de octubre de 2006, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), lugar donde se encontraba bajo custodia el vehículo objeto de la prueba, conjuntamente con los representantes del Ministerio Público, a cargo de la investigación y la defensa privada de los funcionarios policiales imputados, para la práctica de la actividad probatoria acordada; constituyendo una grave irregularidad el hecho cierto (según consta en autos) que dicha experticia fue realizada antes de la práctica de la prueba anticipada donde presuntamente se recolectaron las muestras que habrían de ser sometidas a experticia, lo cual comporta un vicio que atenta contra la legalidad de la experticia química realizada en el presente proceso penal.
Dispositiva
Por todas las razones antes señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AVOCAMIENTO y, como consecuencia, declara la NULIDAD ABSOLUTA de la experticia química distinguida identificada con el alfanumérico CO-LC-LCO-DQ-510-2006, de fecha 17 de octubre de 2006, practicada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, por lo que la misma no podrá ser incorporada al debate oral y público, en el juicio seguido contra el ciudadano ÉDGAR CRISÓSTOMO BRITO GUEDES, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
Palabras clave
avocamientonulidadexperticia químicaderecho a la defensaproceso penal