Sentencia N° 743 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 743, Exp. C07-0441, 18/12/2007
ExpedienteC07-0441
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa contra la sentencia que condenó a tres ciudadanos a diez años de prisión por el delito de robo agravado. Los abogados defensores interpusieron recurso de casación, argumentando falta de motivación y errónea interpretación de la ley en la sentencia recurrida. La Sala de Casación Penal desestimó los recursos por considerarlos manifiestamente infundados, señalando que la Corte de Apelaciones no incurrió en las infracciones alegadas.

Extracto de la motiva

Se percibe de la denuncia planteada, que el recurrente delató, la falta de motivación en la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio, más no de la recurrida como lo enunció. Señaló también, la errónea interpretación del artículo 364 (numerales 3 y 4), del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos y a la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, ambos requisitos de la decisión de primera instancia. Aunque con relación al numeral 4 de dicha disposición, la Sala ha sostenido, que la Corte de Apelaciones puede infringirlo, ello no fue argumentado en contra de la decisión de la alzada y de forma separada y expresa, sino para referirse a la sentencia de primera instancia. Cabe apuntar, que el recurrente atacó respectivamente: los fundamentos de hecho y la base legal, contenidos en la sentencia del Tribunal de Juicio, lo cual no puede ser impugnado en casación, por imperio del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, el recurrente omitió precisar, con la debida hilaridad, en qué consistió la inmotivación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, esgrimiendo por el contrario, argumentos referidos a la “determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”, para referirse en realidad a las pruebas y a los hechos acreditados en la sentencia emanada del Tribunal de Juicio. Importante es recordar, una vez más, que la apreciación de la actividad probatoria, (en virtud de la preservación del principio de inmediación), sólo corresponde a los tribunales de juicio y no a la función propia de las Cortes de Apelaciones; a menos que ante ésta última, se promuevan y admitan pruebas en ocasión a la interposición del recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por los abogados defensores de los imputados Juan Carlos Talavera y Luis Hamilton Durán. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

robo agravadocasaciónfalta de motivaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentenciaderechos del acusadoprueba

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