Sentencia N° 741 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 741, Exp. CC15-446, 23/11/2015
ExpedienteCC15-446
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en el caso de JESÚS MANUEL LACRUZ PAREDES, acusado de violación. El tribunal de origen se declaró incompetente por la materia, argumentando que el delito no estaba tipificado en la ley vigente en el momento de los hechos. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, dado que el delito imputado es de naturaleza ordinaria y no encuadra en la legislación sobre violencia de género que no estaba vigente en la fecha de los hechos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolver el conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial, con ocasión del proceso penal seguido contra el ciudadano JESÚS MANUEL LACRUZ PAREDES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374, numeral 4, del Código Penal. El Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente, en razón de la materia, bajo el argumento de que si bien es cierto para el momento en que se dio inicio a la presente investigación correspondía el conocimiento de la causa a los tribunales de primera instancia en función de control en materia penal ordinaria, después de la creación de los tribunales con competencia especializada en materia de género, la competencia para seguir conociendo de dicho proceso le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer. Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, planteó conflicto de no conocer, indicando que para la fecha de la comisión del delito estaba vigente la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y en dicho texto normativo no estaba tipificado el delito de Violación, atribuido al ciudadano JESÚS MANUEL LACRUZ PAREDES, por lo que el conocimiento de la causa corresponde a los juzgados con jurisdicción en materia penal ordinaria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del proceso penal seguido contra el ciudadano JESÚS MANUEL LACRUZ PAREDES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en artículo 374, numeral 4, del Código Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

conflicto de competenciaviolacióntribunales de justicia

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