Sentencia N° 741 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 741, Exp. A07-0447, 18/12/2007
ExpedienteA07-0447
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de los ciudadanos NORBERTO JOSÉ CENTENO RODRÍGUEZ y NELSON JOSÉ LEAL BLANCO, decide avocarse al conocimiento del caso. Se argumenta que la falta de imputación formal por parte del Ministerio Público vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa de los acusados. La Sala declara con lugar la solicitud de avocamiento y ordena la reposición del caso al estado en que se realice el acto formal de imputación fiscal, manteniendo los efectos de la detención judicial preventiva de libertad.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales. El presente caso se inició el 28 de marzo de 2007, cuando se recibe ante la División Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una denuncia formulada por la ciudadana Niudyuth Iliana Acosta Ramírez, quien manifestó haber recibido llamadas telefónicas por parte de un sujeto desconocido que le informó que tenía secuestrado a su concubino, ciudadano Armando Lara. El 3 de abril de 2007, se le tomó entrevista por ante la sede de la División contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano NORBERTO JOSÉ CENTENO RODRÍGUEZ, quien acudió de forma voluntaria y sin abogado de confianza. La Sala deja constancia de que al ciudadano NELSON JOSÉ LEAL BLANCO, tampoco le fue tomada acta de entrevista.

Dispositiva

PRIMERO: SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Declara CON LUGAR, la solicitud de avocamiento propuesta, por la Defensa de los ciudadanos acusados. TERCERO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal y se le dé continuidad al proceso, con la urgencia que el caso lo amerita. CUARTO: SE MANTIENEN LOS EFECTOS DE LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada el 11 de abril de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: REMÍTASE el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEXTO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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