Sentencia N° 740 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 740, Exp. C15-80, 23/11/2015
ExpedienteC15-80
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-11-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Gregorio Coronel Primera, quien había sido condenado a diez años de prisión por homicidio intencional con exceso en la defensa. La defensa alegó múltiples violaciones a la ley y falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero la Sala consideró que las denuncias eran infundadas y que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a derecho al no encontrar vicios en la sentencia impugnada. Finalmente, se ratificó la decisión de la instancia inferior y se declaró sin lugar el recurso.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, motivación ésta que es de orden público, pues su falta cercena derechos fundamentales garantizados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que son requisitos fundamentales que deben a todo evento contener las sentencias, ya que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia no dio respuesta motivada sobre la violación del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa: “(…)”. De dicho artículo se desprende la oportunidad en que puede el juzgador que presencia el debate de juicio, advertir a las partes de una nueva calificación jurídica, para que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 33 el acusado prepare su defensa conforme lo señala dicho artículo, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de hacer dicha advertencia, debe recibir una nueva declaración del acusado, y deberá informar a las partes el derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa …”. Prosigue la recurrente, para lo cual transcribe el contenido de la primera denuncia del recurso de apelación, en la cual se indicó, que: “Debe la Defensa Pública denunciar, como en efecto lo hace, conforme al ordinal tercero (3) del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el quebrantamiento de una forma procesal sustancial, necesaria y exigible por mandato expreso de la ley, con lo cual se lesionó el derecho al debido proceso, la defensa e igualdad de las partes, toda vez que, el Tribunal de la Instancia, sin hacer la advertencia a que se refiere el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a condenar a mi defendido, en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la audiencia de presentación de imputados, en el escrito de acusación fiscal, ratificado en la audiencia pre
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Mariela Ramírez Soler, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, encargada de la Defensoría Segunda Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Unidad Regional del Estado Zulia, extensión Cabimas, en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORONEL PRIMERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.